Consultorio laboral

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1. ¿Qué tiempo debe durar un empleado desahuciado para trabajar en la misma empresa, y que base legal lo establece? Existen muchos comentarios; deme luz por favor.

El Art. 31 del CT, refiriéndose al contrato de trabajo para obra o servicio determinado, dice: “Cuando un trabajador labore sucesivamente con un mismo empleador en más de una obra determinada, se reputa que existe entre ellos un contrato de trabajo por tiempo indefinido. Se considera labor sucesiva cuando un trabajador comienza a laborar, en otra obra del mismo empleador, iniciada en un período no mayor de dos meses después de concluida la anterior”.

Ese texto legal se refiere al llamado contrato de trabajo “para obra o servicio determinado” (que es el típico contrato laboral del sector construcción). No se refiere al contrato de trabajo por tiempo indefinido (típico contrato laboral de los empleados fijos en una empresa). No obstante, por precaución –no porque lo diga la ley, ni porque lo haya establecido la jurisprudencia– la gente, en cualquier tipo de contrato laboral, suele aplicar un tiempo intermedio de dos meses entre una terminación de contrato y la recontratación; y al hacerlo suelen sacar a la persona de la planilla de personal del MT y de la nómina de la TSS, y volverlo a reintroducir transcurridos los citados dos meses.

Pero lo cierto es que nada impide que una vez producido un desahucio (renuncia hecha por el trabajador o cancelación efectuada por el empleador), las partes decidan reanudar la misma relación o incluso una distinta, sin que medie un lapso de tiempo. Los anales de la jurisprudencia registran varios precedentes: SCJ, 8 ene. 1969, B.J. 698, pág. 26; SCJ, 22 sep. 1982, B.J. 862, pág. 1680; 3ª SCJ, 17 abr. 2002, B.J. 1097, pág. 783; 3ª SCJ, 20 ago. 2003, B.J. 1113, pág. 775.

La jurisprudencia ha admitido incluso el desahucio en un contrato de trabajo, recibiendo el empleado el pago de sus prestaciones laborales a título de “anticipo” de prestaciones, y continuando laborando con el mismo empleador: 3ª SCJ, 26 mar. 2003, B.J. 1108, pág. 836.

Mi sugerencia: Si piensa recontratar un empleado que hoy labora con usted, deje transcurrir un tiempo real de interrupción, de al menos un mes, y en todo caso, pague la liquidación que corresponde a la primera contratación, de modo que si el empleado lo demanda, usted tenga para alegar haber pagado un “anticipo” a prestaciones, según la jurisprudencia antes citada.

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