IMPUESTO SOBRE LA RENTA : Copropiedad y el IPI 2/2

IMPUESTO SOBRE LA RENTA : Copropiedad y el IPI 2/2

Críspulo Pérez

Continuando con nuestro tema de la semana anterior, la Ley 18- 88 (Impuesto a la Propiedad Inmobiliaria) en su artículo cuatro dice que el contribuyente es el propietario del inmueble, de manera que existe una contradicción entre el Reglamento y la Ley por lo tanto es incuestionable que rige lo previsto en esta que es una norma superior a Los Reglamentos.
Nos ha extrañado esta aberración porque hemos visto muchas arbitrariedades de los recaudadores pero nunca tan lesivas, quizás debido a que todas las leyes impositivos identifican diáfanamente los contribuyentes y la principal en nuestro País por ser la más justa es la de Impuesto sobre la Renta manteniendo en todas sus diferentes etapas quienes son contribuyentes y en cuanto a la copropiedad lo siguiente: La renta derivada de bienes poseídos en forma de copropiedad, será tratada como perteneciente a los copropietarios en proporción a su respectiva participación en la propiedad.
Por esto creemos un error del Reglamento y pedimos su corrección ya que esta contradicción ha llevado a la Administración Tributaria a cometer injusticias como esta:
Unos esposos casados por comunidad de bienes son propietarios de un inmueble de su casa habitación cuyo valor es menor al mínimo exento y no paga el IPI.
Pero es el caso que la esposa posee otro inmueble en copropiedad con un tercero y el título está a nombre de las dos naturalmente, por lo cual en aplicación del Reglamento artículo citado y puesto que el primer nombre registrado en la DGII es el de la esposa La Administración exige el pago del impuesto resultante del conjunto obtenido sumando los dos inmuebles: el que está en copropiedad con el esposo y el de copropiedad con una tercera persona lo cual es claramente ilegal porque vulnera la jerarquía de las normas y en consecuencia sobrepasa así la exención contributiva acordada por la ley a cada contribuyente.
Con esta injusticia la Administración convierte en contribuyente una persona sin serlo y exonera a tres sin competencia para hacerlo.
La doctrina tributaria recomienda que las leyes impositivas sean precisas y establezcan claramente quienes son contribuyentes y en la especie la Ley dispone a los propietarios y como en el caso son cuatro la obligación recae en cada uno.
La Administración no tiene competencia para crear ni trasladar obligaciones tributarias las cuales son exclusivas del Congreso Nacional.

Publicaciones Relacionadas

Más leídas