¡Soy inocente!

¡Soy inocente!

Ex ministro Víctor Díaz Rúa.

Tras demostrar que el Ministerio Público no ejecutó la resolución número 0073-2017 mediante la cual el juez de la instrucción especial autorizó la producción de pruebas masivas contra los encartados en el caso Odebrecht, y que por lo tanto las delaciones premiadas en que sustenta su acusación son ilícitas, la defensa de Víctor Díaz solicitó ayer al magistrado Francisco Ortega, dictar Auto de No Ha Lugar a favor del imputado.
En sus conclusiones de réplica, pidió además dejar sin efecto todas las medidas de coerción y de restricción de derechos que afectan a Díaz Rúa y a sus bienes, así como los de cualquier otros terceros afectados como consecuencia de los motivos anteriormente expuestos; y acreditar todas las pruebas por él presentadas y debidamente estipuladas por el MP, con miras a contradecir la acusación en cualquier momento.
El mandato de la resolución. La resolución de marras fue emitida por el juez Ortega el 10 de noviembre de 2017, atendiendo una solicitud de Producción de Pruebas Masiva hecha por el procurador general Jean Rodríguez, el 2 de noviembre del mismo año.
El procurador le hizo el pedimento al juez indicándole que “el presente proceso cuenta con un alto número de posibles testigos, los cuales deben ser interrogados por el Ministerio Público, siendo este uno de los requisitos establecidos por el legislador para que sea posible la autorización de la producción de pruebas masivas”.
Agrega que muchos de estos testigos deberán ser interrogados en Brasil u otros países, lo que aumenta el grado de dificultad y hace procedente y necesaria su solicitud, y cita los nombres de 29 posibles testigos, entre los que figuran Marco Vasconcelos Cruz, Marcelo Bahia Odebrecht, Emilio Alves Odebrecht, Ernesto Sa Viera Bairdi y Luis Eduardo Da Rocha Soares.
Pide además autorizar al MP en la persona del PGR, la titular de la PEPCA, Laura Guerrero Pelletier, y a cualquier miembro de la institución designado por él, a interrogar a los testigos señalados o cualesquiera otros que sean necesarios, en el lugar que se encuentren, “de todo lo cual se guardará registro y se presentará informe, conforme a las provisiones del Código Procesal Penal y en especial a lo establecido en el artículo 371” del la referida norma.
La respuesta del juez. Mediante la referida Resolución, el juez Ortega autorizó al MP proceder a registrar “de manera fehaciente, regular e idónea” los resultados de dicha diligencia, con atención a las reglas procesales para su incorporación.
Además le advierte “su obligación de realizar la presente diligencia con estricto apego a la Constitución y las normas procesales vigentes, preservando los derechos fundamentales y el debido proceso legal”.
Defensa pide exclusión. Ante el incumplimiento de la disposición del juez por parte del MP, la defensa de Díaz Rúa solicitó al magistrado Ortega excluir de la acusación contra el imputado las siguientes pruebas testimoniales: la de Mauricio Dantas Bezerra, que es común a todos los encartados; las de de María Eugenia Batista, Rodrigo Maluf Cardoso y Marcelo Hoffke.
También las pruebas documentales: comunicación núm. 1117/2017/ACRIM/SCI/PGR de fecha 20 de abril de 2017; Comunicación emitida por la Constructora Odebrecht de fecha 1 de marzo de 2018, conjuntamente con los todos los anexos que la componen; delaciones de los empleados y ejecutivos de la Constructora Norberto Odebrecht, conjuntamente con los anexos; acuerdo suscrito entre la Procuraduría General de la República y la Constructora Norberto Odebrecht; resolución judicial núm. 059-2017- SRES-00098/RP emitida por el magistrado Amador Quevedo en fecha 19 de abril de 2017; y acta de allanamiento realizado a las oficinas de Odebrecht de fecha 18 de enero de 2017 .
Miguel Valerio, de la barra de la defensa de Díaz Rúa, justificó su pedimento afirmando que el MP no realizó los peritajes de conformidad con lo establecido en los artículos 204 al 213 del Código Procesal Penal, violando con ello el derecho de defensa de Díaz Rúa.
Señaló que la información que le sirvió de sustento al MP para la realización de sus peritajes, “fueron obtenidas sin autorización judicial”, al haber expirado el tiempo que el juez otorgó para su obtención, mediante las resoluciones números 007/2017 de fecha 26 de mayo de 2017, y 0054/2017 de fecha 30 de junio de 2017, respectivamente.
Afirmó que con las “famosas delaciones” además se violenta el principio de legalidad, el derecho que tiene una persona a ser oída dentro de un plazo razonable “y por una jurisdicción competente, independiente, imparcial y establecida con anterioridad por la ley”.
Valerio señaló que ninguno de esos tres principios se cumplen, porque la primera jurisdicción que tomó esas primeras declaraciones fue Brasil,
Agregó que en el sistema de cooperación judicial internacional, “cuando se toma algo en el exterior que tiene competencia allá, se hace de manera unilateral con el Ministerio Público, donde no están los abogados de la defensa, donde no se puede contradecir, por lo que no se puede hablar entonces de una jurisdicción imparcial”, señaló el jurista.
Dijo que las delaciones premiadas también han violado el derecho fundamental de la presunción de inocencia; el derecho a un juicio público, oral y contradictorio, en plena igualdad, con respeto al derecho de defensa de Díaz Rúa.
Esto así, porque una delación “tomada en un cuarto frío de Brasil” no puede ser pública, además de que el Ministerio Público no aportó esos delatores como testigos, impidiéndole con ello al imputado contradecir en un juicio oral, público y contradictorio, declaraciones que se ha comprobado han sido distorsionadas.

En ese sentido, Valerio afirmó que en el caso de Díaz Rúa y de los demás encartados en el caso de los US$92 millones de sobornos pagados por Odebrecht, puede haber nulidad de excepción, porque el juez reguló la situación de las delaciones premiadas en el mismo proceso y por lo tanto tiene la obligación de controlar la investigación.
“Y obviamente, en ese sentido tenemos que llegar a la conclusión de que todo el proceso Odebrecht termina aquí”, dijo el jurista.

Díaz Rúa tiene como abogados constituidos y apoderados especiales además de Valerio, a Ramón Emilio Núñez, Ypsy Roa Díaz y Nicole Portes Guzmán.
Otros encartados. Los demás imputados en el caso Odebrecht son Angel Rondón, Andrés Bautista, Tommy Galán, Conrado Pittaluga, Roberto Rodríguez, y Jesús (Chu) Vásquez. El MP pide al juez enviarlos a juicio de fondo.

Díaz Rúa: “ningún delator me acusa”
El exministro de Obras Públicas, Víctor Díaz Rúa, defendió ayer su patrimonio y deploró que a él, a su familia y a su amigo Conrado Pittaluga lo hayan incluido en los ilícitos que le imputa el Ministerio Público.
Dijo que ningún miembro importante de Odebrecht lo mencionan a él en las delaciones premiadas que el MP presentó como prueba en su contra en la acusación.
Señaló que Marcelo Odebrecht, “quien debe ser la persona más importante de la delación premiada porque era dueño de Odebrecht”, en su declaración da detalles de cómo hacían las cosas pero prácticamente no habla de República Dominicana, sino que simplemente habla de que contrataba los servicios de Angel Rondón como lobista encargado de aprobar proyectos de interés de la compañía.
Díaz Rúa aclaró, no obstante, que el “lobbismo” es una profesión legal en los Estados Unidos y que República Dominicana, según publicaciones de los diarios, acaba de contratar uno.
Agregó que Marco Cruz, “el más importante porque es la columna vertebral del Ministerio Público”, en su declaración hace un recuento de cuáles eran las funciones que él tenia, cómo conoció a Angel Rondón, cuáles eran los detalles, dice que era su representante.
“ Después hace un recuento de las obras, de cómo interactuó con algunos legisladores, no dice que sobornó a nadie; donde dice digo dijo Diego; o sea, no sobornó, no pudo haber pasado, y menciona varias veces a Temístocles Montás y a alguna gente”, señaló Díaz Rúa.
Indicó que sin embargo, cuando la acusación del MP llega adonde él , dice claramente “según dijo Marco Vasconcelos Cruz, Angel Rondón y Víctor Díaz Rúa, quiere decir que están diciendo una mentira, o sea, empieza con una soberbia mentira”.
De Pittaluga, Díaz Rúa dijo que es un abogado del cual “yo me precio de ser su amigo y me siento orgulloso de su carrera, y es mi amigo antes de hacer su carrera, y es mi abogado también”, y lamentó que esté pasando por esta situación.

Publicaciones Relacionadas

Más leídas