Consultorio Laboral

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1. Estoy construyendo una vivienda con una constructora constituida, registrada en la TSS y me visitan los inspectores del IDSS y me dicen que es obligatorio pagarle a ellos. Creo que si se le paga al IDSS estaría incurriendo en doble tributación, ya que mediante el pago a la TSS están cubiertos todos los ramos de la seguridad social: ARS, AFP y ARL.
Si usted tiene afiliado a su personal en el Sistema de Seguridad Social instituido mediante la Ley 87-01, no hay necesidad ni obligación de cotizar al IDSS. Eso ya fue decidido mediante la jurisprudencia: 3ª SCJ, 18 Dic. 2013, No. 126-2010-00052, caso Miguel Omar Esquea vs. Juan Rojas y compartes.
De acuerdo con esa jurisprudencia, las resoluciones 165-03 y 164-08 del Consejo Nacional de Seguridad Social, que autorizaban al IDSS a continuar actuando, por una cuestión de principio general del derecho, no pueden estar por encima de la Ley 87-01.

2. Llegue a un acuerdo para que me paguen mis días de disfrute de vacaciones, pero me indican que de este pago se me va a descontar AFP, ARS e ISR, porque debe ser presentado como un ingreso adicional a mi sueldo en la TSS. Entonces quiero saber si esto es correcto o no.
Antes de responderle, debo recomendarle que consulte también a un contador o auditor, pues puede que haya un aspecto tributario que esté fuera de mi experticio. Dicho esto, le expreso lo siguiente:
Si el contrato de trabajo está vigente, el pago de las vacaciones equivale al mismo salario –más un excedente por aplicación del factor 23.83– que el empleado debe recibir, pero en vez de estar laborando, dicho empleado lo recibe descansando. En ese caso, no aplica el argumento de que eso es un “un ingreso adicional” al sueldo.
Si el contrato de trabajo ha terminado, entonces lo que se está pagando es “una compensación” (Art. 182 del CT). En dicho caso, sí sería un ingreso adicional sujeto a deducciones legales. Pero, aun así, no parece lógico ni correcto que los descuentos de la Seguridad Social e ISR sean superiores a la compensación por vacaciones, pues a fin de cuentas dichas deducciones no son más que un porcentaje que se deduce de la suma a pagar. Por ejemplo, si la compensación por vacaciones asciende a 20,000 pesos, la deducción por Seguridad Social solo asciende al 3.04% y por parte del ISR esa suma está exenta.

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