De la duda razonable a la presunción de inocencia

De la duda razonable a la presunción de inocencia

Una de las grandes conquistas del derecho y la justicia es la presunción de inocencia. Se presume que todo ser humano es incapaz de querer hacerle daño a otro, hasta prueba en contrario. El debido proceso viene a consagrar ese postulado: si somos, en principio, inocente, no bastan suposiciones, ni que nos condene el rumor público. Debe haber un juicio justo e imparcial donde el juez que lo preside, garante del debido proceso, ha de juzgar sin prejuicios ni privilegios ciñéndose rigurosamente a lo prescrito en la Constitución y las leyes, examinando el hecho y las pruebas sometidas para dictar su sentencia para ser legítima, justa: inocente o culpable, luego de un debate público y contradictorio, no siendo responsabilidad del juzgador, particularmente en caso de exculpación, si el expediente, mal instrumentado, deficiente, careciera de fundamento.
El PGR, que actúa a nombre del Estado, debe someter el expediente acusatorio luego de una exhaustiva investigación, aportando pruebas bastantes y suficientes de modo que no quede resquicio de duda del delito o hecho criminal cometido, ni de su autor directa o indirectamente responsable. De otra parte los abogados de la defensa, duchos y experimentados en esas lides, trataran de destruir esas pruebas y demostrar la no culpabilidad de su cliente.
Y he aquí, como se dice “la puerca tuerce el rabo, y el debido proceso donde ha de primar la igualdad de trato y una justicia sin prejuicios ni privilegios no deja de ser un mito, en un sistema eminentemente presidencialista estructurado donde no existe realmente independencia de los poderes públicos y si un control institucional partidario donde la voz del amo se impone.
En el caso de Odebrecht se afirma con propiedad que “no son todos los que están, ni están todos los que son”. Pero en la fase preliminar de instrucción el juez no tiene porqué detenerse en esas disquisiciones. Tampoco hacerse cómplice de la pobreza o deficiencias del expediente acusatorio para dictar órdenes de no ha lugar o medidas de coerción.
Contrario a los jueces de fondo, el de instrucción no dicta sentencia condenatoria ni definitiva. Las medidas adoptadas tienen carácter preventivo, de prudencia, bastando para justificar su legitimidad la presencia de indicios graves y evidencias concretas que involucren, en mayor o menor medida, al imputado y provoquen en su interior una duda razonable; o sea un estado de conciencia, de dignidad profesional y ciudadana que le constriña actuar en consecuencia.
La duda razonable es liberadora, siendo sincera. Como el voto disidente, habla de la honestidad del Juez. Es suficiente que esta asome para dictar medidas precautorias que permitan una investigación más profunda de parte del Ministerio Público y una defensa más efectiva de los acusados, en fin para que se haga justicia verdadera, tanto al imputado que alega su inocencia y clama por su libertad, igual que la sociedad, ya hastiada, que demanda el cese de la corrupción y la impunidad. El cese del imperio de la voz del amo.

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