Asonahores insiste en que quiere políticas de desarrollo claras

Asonahores insiste en  que quiere   políticas de desarrollo claras

Debido al cambio en altura en la construcción de varias torres en Punta Cana y Macao que pretende ahora el Plan de Ordenamiento Territorial, el presidente de la Asociación de Hoteles y Turismo de la República Dominicana (Asonahores), Joel Santos, insistió ayer en que la institución que preside lo que quiere es que se definan políticas de desarrollo claras para el sector.
Al ser cuestionado sobre la reunión de Asonahores y el Ministerio de Turismo (Mitur) para conversar sobre la construcción de 12 torres de hasta 22 pisos en zonas de la Región Este del país, Santos dijo que está en proceso de pauta y que lo que ha faltado ha sido una coordinación de logística.
“La reunión se está pautando. Lo que ha habido es un tema de falta de logística en cuanto a la coordinación. La posición que mantenemos es que se defina una política de desarrollo clara y estamos dispuestos a conversar al respecto”, puntualizó.
Aseguró que hay una intención entre ambas partes para llevar a cabo la reunión, por lo que prevé que este diálogo podría darse la próxima semana.
La reunión, en la que se conversaría sobre la construcción de 10 torres en Cap Cana y dos en Macao, debió realizarse a finales del pasado mes de enero, según informaciones surgidas luego de que en septiembre del año pasado el Mitur cambiara, mediante una resolución, el Plan de Ordenamiento Territorial Punta Cana, Bávaro-Macao, de manera sorpresiva.
Con la resolución se permite que en esa zona se construyan torres de hasta 22 niveles en una segunda franja, detrás de una primera línea más próxima a la costa de desarrollos turísticos con alturas de hasta cuatro niveles.
Esa era precisamente la altura máxima que estaba permitida para toda la zona.
Petición. Se recuerda que en diciembre del año pasado Asonahores pidió al Mitur reconsiderar la resolución que elevó la altura límite de 5 a 22 pisos en el litoral de El Macao, en el destino turístico Punta Cana.
Esta norma administrativa, según afirmó la entidad, “se encuentra afectada de vicio de nulidad absoluta”, porque su contenido es “contrario a los principios de confianza legítima y seguridad jurídica consagrados en el artículo tres (numerales 8 y 15) de la Ley 107-13.

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