Impuesto sobre la renta: Cobros compulsivos 1/2

Impuesto sobre la renta: Cobros compulsivos 1/2

Críspulo Pérez

La Administración Tributaria esta facultada por la legislación a cobrar compulsivamente los tributos pero solo con estricta sujeción a las disposiciones legales, exactamente igual a como debe actuar en toda su gestión administrativa. Estas disposiciones son, en primer lugar, para iniciar el cobro es necesario que exista una deuda exigible y designar un funcionario con carácter de ejecutor Administrativo el cual lo hará requiriendo el pago de la deuda en un plazo de cinco días hábiles y que el contribuyente notificado haga por escrito su defensa con las debidas pruebas legales de que la deuda no existe por razones comprobables o que por lo menos aun no es exigible, dirigidas al ejecutor Administrativo.
No es difícil evitar tener una deuda exigible para nunca enfrentar un cobro compulsivo pues la vía expedita es presentar y pagar sus tributos, naturalmente esto por sí solo no evitaría que la Administración Tributaria en ejercicio de su poder discrecional encuentre inconsistencias, haga impugnaciones y como consecuencia determine deudas y mediante los procedimientos legales las convierta en exigibles, pero por encima de esto, la Ley también pone en poder del contribuyente el derecho de no aceptar estas decisiones.
Esta facultad administrativa de verificación y fiscalización ha creado la falsa imagen de impotencia de muchos pero a veces la ejerce con fines recaudatorios tomando decisiones incorrectas en perjuicio de los contribuyentes que no tienen que aceptarlas pudiendo utilizar en su defensa las distintas instancias previstas por la ley, que al final la última decisión queda en manos de los Tribunales de la República donde los contribuyentes y la administración tributaria son dos partes iguales.
Debido a esta equivocación, dichas incorrecciones muchas veces obtienen buen éxito. Por falta de conocimientos muchos no ejercen su derecho legal de oponerse a cualquier decisión que considere lesiva a sus intereses desechando instancias legales que le permite la Ley antes de la deuda convertirse en exigible y pueda pasar por el proceso establecido por Ley sobre el cobro compulsivo.
La Administración tiene que agotar un procedimiento preliminar y lo hace manteniendo informado al contribuyente paso a paso, el que este debe aprovechar para defenderse. No obstante, aun cuando la deuda se convierta en exigible, todavía existen recursos y medios que se pueden utilizar.

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