Impuesto sobre la renta
Factor depreciación en RD

Impuesto sobre la renta<BR>Factor depreciación en RD

Las empresas, para la realización de sus actividades, normalmente requieren de activos fijos cuya vida útil es mayor de un año, por lo que las normas de contabilidad generalmente aceptadas han dictado criterios para admitir la deducción de parte de su monto de adquisición o construcción calculando una alícuota para su deducción por cada año y de acuerdo con esto las disposiciones legales sobre la materia han sido dispuestas mediante la ley,     que permite esta deducción según la clasificación en categoría que en República Dominicana son tres:

1. Incluye edificaciones y componentes estructurales de las mismas. 

2. Automóviles y camiones livianos de uso común, equipos muebles de oficina , computadoras y sistemas de información y equipos de procesamiento de datos.

 3. Cualquier otra propiedad depreciable.

El porcentaje es de 5  por ciento  para la primera categoría, 25 por ciento  para la segunda, y 15 por ciento para la tercera, cada por ciento se debe aplicar a una  base para la depreciación, es decir al monto de adquisición o construcción menos la depreciación acumulada del año anterior, por lo que nuestra legislación fiscal solo acepta el método denominado de porcentaje fijo mediante el cual siempre se determinará un valor residual por procedimiento ya que el porcentaje se aplica sobre el valor del bien en libros determinándose que el monto admitido en los primeros años es mayor que en los últimos.

El gasto o costo cargado para fines de la renta neta constituye un factor muy importante y vulnerable para facilitar la disminución del verdadero resultado de cada año de operación por lo que los estados tratan de controlar los valores que servirían de base para el cálculo de la depreciación deducible.

 Todo lo cual hace que el Impuesto Sobre La Renta sea el más justo de los tributos aunque se convierta en el de más difícil recaudación.

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