El abogado y catedrático Namphi Rodríguez advirtió que los derechos fundamentales reconocidos por la Constitución no están sujetas a referendo para su vigencia y efectividad, por lo que devendría en inconstitucional cualquier consulta popular para definir la regulación del aborto en el Código Penal.
Rodríguez, presidente de la Fundación Prensa y Derecho y profesor de Derecho Constitucional, dijo que una vez refrendados en la Constitución, los derechos fundamentales surten efectividad directa y agregó que la única opción que le queda al Estado es reconocerlos y protegerlos.
“La vigencia de los derechos fundamentales no está sujeta a referendo, ni siquiera al desarrollo legislativo, ellos tienen efectividad directa y plena, y se pueden reclamar con el sólo hecho de estar consignados en la Constitución, por lo que el derecho a la vida, a la salud y a la dignidad de las mujeres no tiene que ser llevado a consulta popular”, reseñó.
El jurista rechazó de esa manera la propuesta del magistrado coordinador de los Juzgados de Instrucción del Distrito Nacional, José Alejandro Vargas, quien sugirió que el tema del aborto sea sometido a un referendo aprobatorio antes de que el Senado se aboque a sancionarlo.
“Si se activa el mecanismo de referendo para decidir si se protege o no a las mujeres en riesgo de perder la vida o de salud, se estarían violando los artículos 7 y 8 de la Constitución, porque el Estado estaría renunciando a lo que es su función esencial, que es proteger los derechos fundamentales de las personas”, enfatizó.
Rodríguez alertó que una decisión de esa naturaleza contravendría la Convención Americana de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas.
Subrayó que para un referendo hay que aprobar una ley de convocatoria en el Congreso, la cual sería recurrida ante el Tribunal Constitucional por versar sobre una materia como los derechos fundamentales, que no son objeto de ese tipo de mecanismos constitucionales.
El especialista en Derecho Constitucional deploró que haya sectores que por concepciones religiosas o ideológicas pretendan desconocer que el derecho a interrumpir el embarazo de las mujeres que han sufrido violación o incesto, las que llevan en su vientre una criatura inviable o aquellas que estén en riesgo de perder la vida.
Sostuvo que es partidario del derecho a la vida como lo consigna el artículo 37 de la Constitución, pero dijo que hay que ser razonables cuando así lo indica la ciencia y el derecho a la integridad física de las mujeres.
“Creo firmemente en el derecho a la vida que consagra el artículo 37 de la Constitución, pero su interpretación no se limita a una lectura literal. Su intelección se debe hacer en un juicio de ponderación de derechos fundamentales, en el que se valore el derecho a la vida de lo que aún científicamente no es un feto y el propio derecho a la vida de la madre o su dignidad y salud como bienes jurídicos tutelados por la Carta Magna”, concluyó.