En seguimiento al artículo anterior, con relación a la prenda aduanera en abandono a efectos de la subasta, el Decreto 29-98 del Poder Ejecutivo, otorga la concesión de la Zona Franca Industrial y de Servicios, S.A; al Puerto Multimodal Caucedo, y a través de adéndum del Consejo de APORDOM, habilitado para carga general de importación, exportación, tránsito internacional, y por Decreto 262-15 del P.E. Centro logístico.
El plazo de 6 meses para que la mercancía se considere en abandono es excesivo, tiempo en que la misma se deteriora, pierde valor y atractivos a efectos de subasta para cobrar derechos e impuestos adeudados al fisco, además de posible sustracciones por debilidad institucional de seguridad para preservarlas íntegras en puertos o depósitos, cultura de que bienes del Estado se dispendian, de lo que es propiedad de todos.
El proyecto de Ley de Aduanas, que desde 1978 se ha reformulado en 10 ocasiones, reintroducido al Congreso Nacional el año en curso, abandono de hecho es a partir de 30 días de llegada de mercancía a zona primaria sin que el consignatario presente DUA, y expreso, cuando éste hace renuncia a la Administración Aduanera, tiempos razonables ante la dinámica del comercio internacional. Cuando transcurra plazo de 45 días, sin que sean despachadas, salvo los casos de fuerza mayor comprobada, la misma se considera en abandono.
Entre otras razones, cuando a los 15 días subsiguientes al vencimiento del plazo autorizado para el depósito o Centro de Operaciones Logísticas, no sea solicitada destinación o prórroga del período; 3) Cuando transcurra plazo de 60 días a partir de un accidente, naufragio o hallazgo de la especie náufraga, sin que el representante del transporte, el propietario de la mercancía o asegurador, haya notificado a Dirección General de Aduanas su interés de someterse al procedimiento normativo o de ley que corresponda aplicar.
Asimismo el numeral 4) del proyecto de ley, con relación a las mercancías descargadas por error y no sean reembarcadas dentro de 90 días a partir de la descarga, siempre que el interesado lo haya notificado por escrito; 5) las mercancías robadas de recintos aduaneros, o vehículos que las transportan, y al recuperarlas no sea posible determinar el o los consignatarios, y que en el plazo de 30 días no hayan sido reclamadas.
La modalidad de renuncia de las mercancías más común en la práctica aduanera es el abandono de hecho o tácito por el desinterés, que conforme al Art.95 de la ley 3489 se deduce de los actos del consignatario, infiriéndose claramente su intención de renunciar al derecho sobre esta, con lo que se extingue legalmente la obligación tributaria por parte del usuario, su titular, reafirmándose la condición de la prenda aduanera.
Artículos 95 ley 3489, abandono de hecho; 94 expreso cuando el consignatario hace renuncia de esta por escrito, hecho esporádico de mercancías valores mínimos; 96, mercancía que se abandona al Fisco se venderá en pública subasta, invitándose a la persona física o jurídica figurada consignataria 10 días antes por medio de avisos públicos, quien en virtud del artículo 99, previa solicitud por escrito al Administrador de Aduanas podrá pagar impuestos, recargos y demás gastos a que hubiera lugar, si estuviera aún en puerto.
Artículo 199 modificado por la Ley No.226-06 de autonomía y patrimonio propio de la DGA, prevé que los objetos, productos, géneros o mercancías introducidas de contrabando, comisados, retenidos por violación a la Ley u otras disposiciones legales, serán subastadas si fueren de libre circulación; y mercancías falsificadas, violación a derechos marcarios, las que no podrán subastarse, se procederá conforme el Art.174 de Ley No. 20-00 de Propiedad Industrial, modificado por 426-06 de Implementación del DR-CAFTA.
No obstante, conforme el art. 173, literal f) de dicha ley, por caridad podrán ser donadas con la expresa autorización del titular de derecho, previo remoción o eliminación de características infractoras, sin que con la disposición para fines benéficos sea anulada la acción judicial, la que seguirá el curso correspondiente.
Respecto a la subasta pública, área considerada sin importancia por las sustracciones de mercancías, la Gestión de Miguel Cocco, desde el año 2007 se iniciaron a través de la Bolsa Agroempresarial, afiliada a la Junta Agroempresarial Dominicana (JAD) siendo las ofertas y adjudicación de lotes a través de corredores de bolsas reguladas por la Superintendencia de Valores.
La primera subasta, conforme refiere prensa nacional 3-5-07, de 55 lotes de mercancías retenidas por múltiples razones, generaron ingresos DGA por RD$ 140 millones
Cabe resaltar que el edificio de subasta en la avenida Jacobo Majluta, adquirido en dicha gestión en dación de pago empresa imputada de ilícitos, detección de 86 contenedores de mercancías despachadas de puertos a través de sobornos a empleados, evasión de impuestos más penalidades de RD$877 millones; así como los edificios que alojan los laboratorios de aduanas en la avenida López de Vega.
Prenda Aduanera en abandono o comisadas por prácticas ilícitas, pueden generar altos ingresos a DGA, a estos fines se creó la referida norma el 2007, que por continuidad del Estado debe mantenerse, no debiendo cargarse a mercancías ya en depósito de subasta, DGA, costos por estadía en puertos concesionados y depósitos de inversión privada, pues estos no son de servicios públicos, conforme las referidas concesiones.