ACUSADOS DE  FRAUDE BANINTER

<P>ACUSADOS DE  FRAUDE BANINTER</P>

RAMON BAEZ FIGUEROA
Se  desempeñaba como presidente del Banco Intercontinental (Baninter) al momento de su sometimiento a la justicia en mayo de 2003. Este cargo lo asumió en 1993. Hijo de una prestigiosa familia dominicana, encabezada por Ramón  Báez Romano y Ana Amelia Figueroa. Báez Figueroa está casado con Patricia Alvarez.

Desde muy joven se involucró en el mundo de los negocios, siendo propietario de diversas empresas, tales como la Intercontinental de Seguros, el Banco de Desarrollo Intercontinental, Editora Listín Diario, Aster Comunicaciones, LDT y varias emisoras.

 Está  acusado de abuso de confianza y lavado de activos provenientes de infracciones graves, hechos previstos y sancionados por los artículos 408 del Código Penal, 80 de la Ley 183-02  y artículo 3, 4  y 18 de la Ley 72-02 sobre Lavado de Activos. Condenado a 10 años de prisión.

MARCOS BAEZ COCCO

Se desempeñó como vicepresidente Ejecutivo de Operaciones y Finanzas de Baninter  desde el año 1986 hasta mayo de 2003. Es primo de Báez Figueroa.

Báez Cocco está  acusado de abuso de confianza y lavado de activos,   crímenes éstos previstos y sancionados por los artículos 408 del Código Penal, 80 literales “d” y “e” de la Ley 183-02 (Código Monetario y Financiero) y artículo 3,  literales   a, b y c; 4  y 18 de la Ley 72-02 sobre Lavado de Activos, en perjuicio de la sociedad y el Estado. Fue declarado culpable por el Primer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional.

El juicio sobre la pena a imponer será conocido a partir del 16 de noviembre próximo, en cumplimiento  con la sentencia dada por el propio tribunal  el 15 de septiembre de 2006, que acogió la solicitud de división de juicio promovido por el imputado.

VIVIAN LUBRANO DE CASTILLO

Hija de Carlos Lubrano y América Carvajal. Está casada con Joaquín  Castillo Pérez con quien procreó tres hijos; Karina, Manuel Joaquín y Catherine. Fue vicepresidenta ejecutiva de Banca Corporativa de Baninter y asistente del presidente de la quebrada entidad bancaria. Del 1982 al 1990 se desempeñó como  vicepresidenta y gerente del área de banca corporativa  y planificación estratégica y control de The Chase Manhattan Bank, entidad bancaria a la que ingresó  en 1968  como analista de crédito, ocupando sucesivamente las posiciones de Gerente de Grupo, Gerente de Crédito y Mercadeo y Gerente de Administración de Crédito.

Lubrano de Castillo es acusada de abuso de confianza, en violación al artículo 408 del Código Penal y 80 literales  de la Ley 183-02 (Código Monetario y Financiero).  Fue descargada.

LUIS RAFAEL ALVAREZ RENTA

Se desempeñaba como asesor financiero, siendo consultor económico de diversas empresas e instituciones en el país.

Durante el período comprendido entre el  1973 al 1976 laboró como  ejecutivo y administrador general de la Compañía Financiera del Caribe. En 1977 pasó a ser gerente  del Departamento de asesoría gerencial  de Price Waterhouse & Co. También ocupó la función de director ejecutivo de CEDOPEX (1979-1980) y asesor financiero del presidente de la República  durante el período 1982-1986.

Condenado por un tribunal de Miami, Estados Unidos, al pago de 174 millones de dólares, tras ser encontrado culpable de estafa y transferencia ilícita de fondos.Está acusado de lavado de activos en violación a la Ley 72-02. Fue condenado a 10 años de prisión por el Primer Tribunal Colegiado.

JESUS MARIA TRONCOSO FERRUA

Abogado, experto en derecho corporativo. Se desempeñó como miembro directivo de la Asociación Opera de las Américas. Fue promotor de los proyectos de desarrollo en La Yuca y Maquitería, así como del proyecto de Niños en Marcha.

Del  1992 al 1993 perteneció a la Junta Directiva de la Cámara de Comercio y Producción del Distrito Nacional.

 Está acusado de  violación a los artículos 408 del Código Penal, 80 literales “d” y “e” de la Ley 183-02 (Código Monetario y Financiero), y artículo 3,  literales a, b y c; 4  y 18 de la Ley 72-02 sobre Lavado de Activos.

Descargado por el Primer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional por insuficiencia de pruebas. Previamente había sido favorecido por el juez de instrucción y por la Cámara de Calificación.

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