Admisión temporal de mercancías:el perfeccionamiento activo

Admisión temporal de mercancías:el perfeccionamiento activo

Por Luís Ml. Sánchez Díaz
El Anexo F, capítulo 1 del Convenio de Kyoto para la Simplificación y Armonización de los Regímenes Aduaneros, (Revisado, 2001) define el “Perfeccionamiento Activo” como el régimen que permite recibir en un territorio aduanero, con suspensión de los derechos e impuestos la introducción a territorio aduanero mercancías destinadas a ser reexportadas luego de haber sido sometidas a una  transformación, elaboración o reparación.

Comúnmente usuarios de Aduanas confunden Admisión Temporal con internación temporal, aunque ambos son regímenes suspensivos de derechos e impuestos, el Convenio citado los considera por igual. El primero como ya exprese, la mercancía, el bien de que se trate ingresado al país se transforma, y el segundo es una admisión pura y simple para exhibición, demostración de la mercancía o equipo, debiendo ser reembarcado integro como fue recepcionado.

Especialistas en la materia como el venezolano Tiuna Benito Fernández, obra Fuentes y Prácticas del Derecho Aduanero Internacional, Alin Editora, S.A.  C.V., Pág. 206, denomina la internación temporal, como una importación temporal que permite el ingreso transitorio de una mercancía con suspensión de los derechos aduaneros, para un fin determinado, la que debe salir del país sin modificación alguna, excepto el natural desgaste que produzca su uso.



El autor, Luís M. Abajo A., El Despacho Aduanero, Editora Fundación Confomental, 1era. Edición, Madrid, España, Pág.368-369, define importación temporal como el régimen que “permite el uso en territorio aduanero de la Comunidad Europea, (no el consumo, sólo el uso) con exención total o parcial de los derechos de importación, mercancías no comunitarias, destinadas a ser reexportadas sin haber sufrido modificaciones, a excepción de la depreciación normal por causa de utilización que de las mismas se realice”.

Para otros autores el término “importación” para designar la Internación Temporal no es el apropiado, pues dicha acepción se utiliza sólo para denominar la introducción legal a territorio aduanero de mercancías extranjeras para su uso o consumo definitivo en el país de destino.

Por lo visto existe una diferencia marcada entre ambos conceptos, Admisión Temporal y la Internación Temporal, que radica en que la primera supone la transformación, elaboración o reparación de las mercancías previa a su exportación, en tanto que en la segunda no se admite modificación alguna, salvo las que resulten de la depreciación por el uso autorizado.

El régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo en el país está regulado por la Ley No.84-99 de Reactivación y Fomento de las Exportaciones, que sustituyó la Ley 69, Régimen de Promoción de Exportaciones No Tradicionales del 16/12/79. Hasta la fecha existen registradas al amparo de este régimen 210 empresas: 77 del sector agroindustrial, 111 industriales, 18 textiles, las 4 restantes de exportaciones diversas. Del total el 70% están en el Distrito, el 20% en la región del Cibao y un 10% en el Este y Noroeste.

La Ley No.69 en su artículo 1ero., establecía un incentivo especial en beneficio de los exportadores de productos no tradicionales, fundamentalmente agrícolas, y los que aportaran alto valor agregado nacional, lo que era función del Consejo de Promoción de Exportaciones (CEDOPEX) determinarlo. Esta política ha estado supeditada a programas de gobiernos no siempre bien orientados, lo que ha impedido un desarrollo planificado del sector exportador Dominicano.

CEDOPEX y la Oficina de Promoción de Inversión, (OPI-RD), ambas entidades fueron reemplazadas para integrar lo que en la actualidad se denomina, Centro de Exportación e Inversión de la República Dominicana (CEI-RD), creado por la Ley No. 98-03, con funciones específicas de fomentar y promover las exportaciones, atraer inversiones directas, aprovechando los grandes potenciales del país en la región, posicionándolo para ser mas competitivo. 

El título III, Artículo 8, Ley 84-99 que complementa su función, considera Admisión Temporal, la entrada de determinadas mercancías a territorio aduanero, procedente del exterior o de zonas francas de exportación, con suspensión de derechos y gravámenes a la importación, para ser reexportadas en un plazo no mayor de 18 meses, contados a partir de los 30 días siguientes a la declaración a este régimen de admisión.

El párrafo II de este artículo, detalla y clasifica las mercancías que al amparo de este régimen se podrán internar a territorio aduanero, entre estas: a) Materias primas, insumos y bienes intermedios; b) Etiquetas, envases y material de empaque; y c) Partes, piezas, moldes, matrices, utensilios y otros dispositivos, cuando estos sirvan de complemento a otros aparatos, máquinas o equipos empleados en la elaboración de bienes para la exportación.

El Artículo 9 dispone que las empresas exportadoras, beneficiarias del régimen de incentivos, deben presentar ante antes del despacho de las mercancías una fianza bancaria o de Seguros que cubra el monto total de los derechos e impuestos, derivados de cada una de las declaraciones realizadas, garantía que se ejecutara si el producto resultante ingresa al mercado nacional.

La Ley ordena la cancelación de estas fianzas, debe realizarse, previa la comprobación que los productos compensadores, obtenidos de las mercancías admitidas, hayan sido exportados.

Para ilustrar al lector sobre las operaciones de este régimen de destinación Aduanera., el número de declaraciones registradas en el 2006, fue de 3,002, por un monto de impuestos de  RD$2,912, 812,107.50, que como expresara estos valores están sujetos fianzas de garantía que cubra los mismos. 

Para el 2007, desde el 1ro. enero al 28 septiembre, se han registrados 1,727 declaraciones, con un valor de impuestos de RD$2, 414,668,805.99, estimándose que al 31 de diciembre sobrepasará los RD$3,000,000,000.00.

Las declaraciones de exportaciones al amparo de este régimen a junio, 2007, es de 3,148, con un valor FOB de US$113,406,306.07, mercancías que han sido movilizadas en unos 3,335 medios de transportes, representando un volumen total aproximado de 2,667.5 unidades Teus de carga contenerizadas.

El costo de fianzas por el valor de impuestos aduaneros en el 2006, calculando un ¼ del 1% (0.25 del 1%) por los primeros 90 días, y contados a partir de la emisión, a cuyo vencimiento se carga la misma suma cada mes, hasta 18 meses otorgados para su cancelación, como prevé el articulo 8 de la supra indicada Ley, totalizando una suma estimada en RD$116,512,484.32. 

El monto de la suma anterior el sector se lo economizó, ya que a partir de febrero, 2005, en el marco del Acuerdo de Cooperación con la Asociación de Industrias y la DGA., se sustituyo esta fianza por una Carta-Garantía, compromiso de crédito de la empresa consignatarias de las materias primas, ante el Estado, eliminando además del costo financiero, trámites, con el despacho expreso, que ha reducido de 8-10 días promedios, a 4-5 horas.

La Declaración Única Aduanera (DUA), a mediados del próximo mes de octubre, facilitando la declaración electrónica, pudiéndose mantener los flujos de inventarios de insumos importados versus productos compensadores derivados, impidiendo la desviación al mercado local, que en últimos meses ha motivado notificaciones de reliquidaciones por este concepto a unas 30 empresas, que superan los RDS$300,000,000.00.

Tradicionalmente la administración de este régimen, los controles físicos para evitar el trasiego de productos terminados al mercado nacional no han sido los más eficaces y efectivos. Se hace complejo verificar físicamente el balance de lo importado respecto a lo exportado, vulnerabilidad que aprovechan personas inescrupulosas para lucrarse de esta practica desleal, lo que atenta contra el comercio legítimo, pasible de las sanciones previstas en la ley 3489 para el Régimen de las Aduanas, y exclusión de los beneficios que otorga la Ley.

En verificaciones con frecuencia se encuentran diferencias en las cantidades y medidas de las mercancías declaradas y las embarcadas. Asimismo exportaciones simuladas, desviadas, trasegadas total o parcialmente al mercado local, complicidad entre el comprador y transportista. Casos recientes con alcohol etílico y varillas para construcción con destino a Haití así lo demuestran también otros, de confecciones, bebidas, entre otros.

Para asegurar una correcta aplicación de los procedimientos, la administración aduanera ha dispuesto el registro de las resoluciones directoriales que autorizan las operaciones de las empresas acogidas a este régimen, detallando los productos a admitirse temporalmente y los que deberán elaborarse, en su denominación y cantidades. 

Las empresas, además de realizar sus declaraciones mediante el DUA, vía electrónica, se monitorean sus operaciones a través del sistema de gestión de riesgos, por lo que las que registren incidencias de malas prácticas serán verificadas las mercancías, tanto para la admisión como para la exportación.

También se ha previsto un sistema de sellado, control informático de los medios de transporte para el control del tránsito desde la empresa hasta el puerto, aeropuerto o aduana fronteriza de embarque o destino de la carga, por lo que cada empresa debe dar garantía absoluta a la administración aduanera, respondiendo si la carga no cumple con este procedimiento.

Publicaciones Relacionadas

Más leídas