Aduanas: Inspección no intrusiva, crónica contrato de concesión

Aduanas: Inspección no intrusiva, crónica contrato de concesión

El puerto de Haina no cuenta con máquinas de radiación electromagnética para inspección no intrusiva por escáner de los contenedores, tecnología recomendada por la Organización Mundial de las Aduanas (OMA) para facilitación del comercio internacional, Pilar No. 3.1, y Numeral 1.3. Asimismo Convenio de Kioto sobre Simplificación y Armonización Regímenes Aduaneros, Capítulo 3, Norma 3.8, 3.43, que contemplan la tecnología de los escáner de rayos x para agilizar despacho aduanero de mercancías, y la seguridad del tráfico comercial.
La explotación de servicios portuarios reporta altos beneficios, y por los intereses voraces que interactúan, interfieren para sobreponerse a los mas genuinos del país, perpetuándose sujeciones que causan costosos retrasos del despacho aduanero, perjudicando facilitación comercial, como el affaire del caso de la concesión sin licitación a la Internacional Container Security System, Inc. S.A; (I.C.S.S.I), para instalar las máquinas de rayos x en Haina Oriental.

Resulta preocupante que este Puerto por su gran volumen de mercancías contenerizadas, y que cuenta con varias certificaciones de calidad de su servicio, no disponga de esta tecnología para inspección no invasiva, herramienta imprescindible para agilizar el tráfico comercial, garantizar la seguridad y competitividad, a 16 años de cuestionada concesión, conforme la cronología que detallo, amerita una urgente solución por lo costosa de la verificación física.

Cronología del Contrato. La cronología de la concesión para la inspección por escáner, que desde hace 4 años espera decisión del Tribunal Constitucional, para que DGA, garante de la facilitación comercial instale las máquinas requeridas, y en su defecto una licitación, conforme leyes 340-06/449-06/490-07, Decreto 347-12 del Poder Ejecutivo, sobre compras y contrataciones de bienes, servicios, obras y concesiones, inspección de las mercancías, potestad del oficial aduanero.

La Resolución 188-03 Congresual, en el periodo de gobierno 2000-04, aprobó concesión del Estado Dominicano, sustentada en el contrato suscrito el 18-7-2002, entre el Ministro de la Armada, Tte. General (R) José Miguel Soto Jiménez, y la firma Internacional Container Security System, Inc. S.A; (I.C.S.S.I), representada por la Sra. Belinda Galván Viuda Beauchamp, el que autoriza instalar las máquinas de rayos x en el Puerto de Haina Oriental.

Decreto 898-02 del Poder Ejecutivo, aprueba que la referida firma instale, conforme normativas legales, sistema digitalización de imágenes de inspección no intrusiva para el despacho de mercancías contenerizadas declaradas a regímenes importación, exportación, reexportación, depósito fiscal, zona franca industrial, comercial, tránsito internacional y los contenedores vacíos exportados, estableciendo un tarifario de cobros de dichos servicios.

Oficio No. 8617-02, DGA, para la ocasión su titular, Lic. Vicente Sánchez Baret, emitió la opinión favorable al proyecto en condiciones altamente lesivas al interés de los usuarios, pues avaló que 70% de contenedores de importación, 100% de exportación y vacíos, pasaran por escáner, contrario a tendencia internacional basado en gestión de riesgos, que es reducir % de inspección, abaratando costos-tiempo para un mejor desempeño logístico.

El 16 de junio, 2003, el Ministerio de la Armada Dominicana, remitió al Poder Ejecutivo, al Ministerio de Industria y Comercio y a la Dirección General de Aduanas, entre otras instituciones vinculadas al comercio internacional, la Resolución No.188-03 del Congreso Nacional, la que ampara la concesión otorgada por el Estado Dominicano, a fin de que se elaborara el reglamento operativo que normaría el Sistema para la Inspección no Invasiva.

El 17 de julio, 2003, el Poder Ejecutivo emite el Decreto No. 675, reglamentando el servicio de inspección no intrusiva, conforme Decretos Nos. 898-02 y 336-03, que los modifican, en procura de remediar o rectificar inobservancias a la ley 3489-53, Régimen de Aduanas, que confiere facultad a la DGA como entidad responsable, para normar la inspección física y despacho de las mercancías a través de los escáner de las máquinas de rayos x instaladas.

El 8 abril, Decreto 336-03, dispone que Apordom implemente la facturación que regiría para la inspección, autorizando a tenor del artículo 3 de ley 70-73 a la Dirección Ejecutiva, para que suscribiera un acuerdo con la empresa concesionaria a fin de cobrar este servicio, contraproducente conforme la ley, ya que la inspección es potestad de la DGA, siendo la función de Apordom, el arrimo de la carga y la custodia de las mercancías en los puertos.

El 30-4-2004, la DGA, representada por su titular, para la ocasión, Alexis Henríquez, una vez rectificada la facultad de la DGA para la inspección por escáner de las mercancías, suscribe con la firma concesionada I.C.S.S.I, el procedimiento operativo de contenedores que desembarquen o embarquen por el puerto de Haina; al efecto, técnicos de la DGA, elaboraron el manual, conforme potestad que confiere la ley 3489 a los oficiales aduaneros.

Mediante el contrato de arrendamiento No.41-03, la Dirección Ejecutiva de Apordom, suscribió con la Empresa I.C.S.S.I, para delimitar el espacio en la zona primaria aduanera del referido Puerto, que permitiera instalar los equipos que facilitaba, bajo los términos convenidos, las operaciones de inspección de las mercancías en contenedores, potestad de la Administración Aduanera, previsto en los artículos 67,68 y 69 de ley 3489-53, ya citados.

El 30 de mayo, 2003, el Director Ejecutivo de Apordom, Rosendo A. Borges, y la representación de la firma I.C.S.S.I; suscriben un contrato de facturación y cobro de los servicios de inspección, operación que se estableció en el puerto Haina Oriental, donde se instalaron las máquinas que facilitarían, conforme los términos estipulados, violatorios a ley 3489-53 de Aduanas, pues como ya referimos esta es una potestad indelegable de DGA.

Iniciándose el servicio en el principal puerto en términos de volumen de contenedores, con la oposición de los sectores comerciales e industriales, navieros, y usuarios en general, ya que la tarifa de US$ 95.00 se sumaba a los costos ya existentes para el despacho aduanero, así también observaciones a concesión sin licitación otorgada, paralizándose operaciones del sistema de inspección, desmontados los equipos, y prescindiendo personal contratado.

Cláusulas contrario al orden Público Contrato. El 2006, a instancia de la firma concesionaria, la DGA abre un nuevo espacio de negociación para ver la factibilidad del proyecto, sugiriendo enmiendas al contrato, ya que conforme opinión legal de la institución, tenía cláusulas contrarias al orden público, pues el servicio concesionado, suplantaba facultad del oficial aduanero para la inspección de mercancías, prevista en ley 3489/53, artículos 67, 68 y 69, rectificada mediante el decreto No. 336/03.

Las partes convinieron modificar el costo tarifas de inspección, prevista en el artículo 5 del contrato; partiendo del adéndum formulado por DGA de gestión anterior, que modificaba costos de inspección de US$ 95.00 a US$ 35.00 por unidades de contenedores, vacíos US$ 14.00, incluyendo equipos y vehículos de carga, y que 50 por ciento contenedores de importación y exportación pasarían por el escáner, que contrato original firmado contemplaba el 70%.

Además, características técnicas requeridas en equipos a instalarse para la inspección de contenedores, tanto unidades estacionarias como los móviles; observando que deberían tener estándares mínimo de 270 mm potencial de penetración en acero puro, conforme normativa internacional y capacidad escaneo/hora, 20 unidades mínimas de contenedores 20, 40 y 45 pies de acuerdo a la racionalidad operativa y logística del despacho aduanero.

El 30-6-2008, después de varias rondas de reuniones de ejecutivos de DGA con abogados externos apoderados y la firma ICSSI; agotadas las posibilidades de acuerdo satisfactorios con las observaciones de DGA, su titular, el Lcdo. Miguel Cocco Guerrero, decidió solicitar al Congreso Nacional, mediante el oficio No. 016390/2008, la nulidad del contrato ley aprobado, sustentada en las motivaciones justificadas por referido organismo oficial, DGA.
Comisión designada por Decreto del Poder Ejecutivo, 2011. Antes de concluir el período gubernamental 2008-12, la firma concesionaria movió sus conexiones, haciendo ingentes esfuerzos para lograr que se autorizaran las operaciones, esta vez las acciones de la empresa concesionaria, parte de su capital accionario adquiridos por el connotado oftalmólogo Salomón Melgen, actualmente en la fase de conclusión y decisión judicial de proceso de investigación relacionados al sistema de salud de los EE.UU.

Cabe resaltar que los escáner para inspección, conforme mejores prácticas internacionales es vital para agilizar y transparentar el comercio internacional, para contrarrestar prácticas oligopólicas en dicho puerto, intereses que procuran perpetuar sujeciones que inducen a demoras del despacho que pagan usuarios a DPH y FDA, y otros sectores vinculados a las prácticas ilícitas que evaden miles de millones RD$, además restar competitividad a la R.D.

En 2011, mediante decreto 757/11 del Poder Ejecutivo, designa comisión para determinar la factibilidad de la susodicha concesión; integrada por el Dr. Abel Rodríguez del Orbe, para la ocasión, consultor jurídico del Poder Ejecutivo; Joaquín V. Pérez Féliz, Tte. General E.N. (Dem) Ministro de la Armada; Ing. Ramón Rivas, Director Ejecutivo de la Apordom y Rafael Camilo, Director General de Aduanas (DGA), rindiendo el informe correspondiente.

Oficio No. 19463 del 15/8/12, la comisión recomienda favorable la concesión de inspección de contenedores por escáner. El informe lo suscribieron los miembros designados, con el voto disidente de Rafael Camilo, justificado en el hecho, que ya había emitido juicios públicos contrarios a la concesión, recomendando favorable a Presidencia de la República, viabilidad, y entre otras recomendaciones, que el mismo fuera operado por la Apordom.

Asignar inspección de las mercancías a la Autoridad Portuaria, contraviene ley 3489-53, ya que ésta es potestad indelegable del oficial de Aduanas, hasta que el consignatario formule la DUA, y extinga la obligación tributaria; y conforme la ley 70-70 que crea APORDOM, su función es la de recepción, arrimo y custodia de las mercancías, atribución de servicios que concesionó a la empresa vinculada al sector Naviero, Haina International Terminals (HIT).

La verificación física full, visual y expresa incrementan costos por cantidad de movimientos de los contenedores para la inspección, con- llevando averías por sobre manejo de la carga, posibles sustracciones, y moras del despacho, contrario a referidas normas de facilitación comercial que prevén la Declaración de Bali-2013 suscrita por la DGA, así los acuerdos comerciales DR CAFTA, EPA, y referido Convenio de Kioto suscrito por el Estado Dominicano.

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