Aduanas se incauta de otro gran cargamento de cigarrillos

Aduanas se incauta de otro gran   cargamento de  cigarrillos

La Dirección General de Aduanas informó que se incautó el pasado fin de semana de un cargamento de más de nueve millones de unidades de cigarrillos en el puerto de Haina Oriental, por un valor total de RD$135.7 millones, como resultado de los operativos anticontrabando que ha intensificado en todos los puertos, aeropuertos y pasos fronterizos del país en los últimos meses.
La carga, transportada en el contenedor MRKU4851722, había sido manifestada como abanicos de pared y abanicos de piso, en 1,124 bultos, consignados a la empresa Escalanzza Import SRL. Informaciones compartidas entre la aduana dominicana y la de origen, Panamá, generaron una alerta que resultó en el hallazgo, como parte de las gestiones de trazabilidad de la carga.

El informe de la DGA precisa que el cargamento de cigarrillos estaba repartido en 900 cajas de 10,000 unidades cada una, para un total de nueve millones de unidades de las marcas Gold City y Capital, que pretendían ser comercializadas en el mercado nacional sin pagar los impuestos correspondientes al fisco, afectando así a empresas cigarrilleras dominicanas y extranjeras.

Un informe de la Gerencia de Auditoría de la DGA estableció el valor del contrabando de cigarrillos decomisados, entre impuestos, multa y sanción, en un monto distribuido de la forma siguiente: arancel RD$2,595,645.00; Impuesto Selectivo al Consumo RD$31,374,000.00, ITBIS RD$8,450,616.60, para un total de RD$42,420,261.60 por concepto de impuestos no declarados. Se adicionan a este valor la multa RD$84,840,523.20 y la sanción RD$8,484,052.32, para un total de RD$135,744,837.12.

El embarque fue traído a territorio dominicano por el puerto de Haina Oriental, ubicado al suroeste de la capital, en el barco carguero Bomar Renaissance.

Aduanas procedió a la apertura del contenedor que trajo el cargamento, tras intentar notificar a los representantes de la empresa mediante alguacil, como dicta el artículo 68 de la Ley 3489 sobre el Régimen de Aduanas, sin ser localizados, por lo que, con la actuación del Ministerio Público, se aplicó lo que establece el artículo 69, incisos 5to. y 7mo. del Código de Procedimiento Civil dominicano, el cual establece qué debe hacerse en caso de no dar con el paradero de la empresa o propietario de la mercancía, para notificarle sobre el proceso.

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