Amnistía e indulto, diferencias

Amnistía e indulto, diferencias

El profano confunde a veces las instituciones arriba señaladas, siendo no obstante de claras diferencias.

Sin entrar en consideraciones históricas de la aparición de una y de otra en nuestro ordenamiento jurídico, lo que haría muy extensa esta cuartilla preferimos, en tributo a la brevedad azoriniana, coincidir con Guillermo Cabanellas cuando apunta que la primera procede de un vocablo griego cuyo significado es olvido, amnesia, y que su ámbito abarca una serie de delitos y a una buena parte de los delincuentes o condenados; mientras que la segunda se trata de un privilegio, de un acto de generosidad individual del Poder Público.

En fin, la amnistía es una medida general que perdona a todos los inculpados de una misma categoría de crímenes, delitos o contravenciones; así como también de las persecuciones que puedan ejercerse y de las condenaciones pronunciadas por los tribunales.

Se concede más bien por causas políticas y la otorga el Congreso.

El indulto perdona en forma personal a uno o a varios individuos que estén  sufriendo condena.

La amnistía, en consecuencia, borra la infracción.

El indulto no borra el acto delictuoso.

 Además, deja subsistir ciertas incapacidades accesorias.

La amnistía es preterición, el indulto indulgencia.

Éste lo concede el Presidente de la República los días 27 de febrero, 16 de agosto y 23 de diciembre de cada año, con arreglo de la ley, según la Constitución de la República  Dominicana.

Aspiramos a que sean los tribunales que lo otorguen.

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