Las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS) están compelidas a crear una red de prestadores de servicios de salud para brindar los servicios que demandan sus afiliados en el plan de servicios de salud (PDSS) afirmó el director ejecutivo de la Adars, José Manuel Vargas.
Vargas explicó que así lo dispone de manera taxativa la Ley 87-01 que creó el Sistema Dominicano de la Seguridad Social y las normativas legales vigentes, como decretos del Poder Ejecutivo, resoluciones del Consejo Nacional de la Seguridad Social y la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales.
Dijo que esta ley, con la que se creó el Sistema Dominicano de la Seguridad Social, dispone que las ARS gestionarán y coordinarán la oferta de servicios de salud, a través de la contratación con Prestadoras de Servicios de Salud y con profesionales del área.
El literal C del artículo 148 de la Ley 187-01 obliga además a las ARS a coordinar la red de Proveedores de Servicios de Salud (PSS) para maximizar su capacidad resolutiva, y dispone además que estas entidades deberán racionalizar el costo de los servicios, logrando niveles adecuados de productividad y eficiencia.
En el artículo 31 de dicha ley está definida de manera taxativa la función de administración de riesgos y de previsión de servicios que estará a cargo de entidades especializadas públicas y privadas o mixtas. En tanto que la Administración de Riegos y Provisión de Servicios de Salud y Riesgos Laborales, el Seguro Nacional de Salud y cada ARS deberá contar con Proveedores de Servicios de Salud (IPSS) que, en conjunto, cubran y articulen los niveles de atención, explicó.
Agregó que en el artículo 172 de esta ley se consigna que La Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales es el ente regulador de las condiciones mínimas de los contratos entre las ARS o el Seguro Nacional de Salud (SNS) y las Proveedoras de Servicios de Salud (PSS), propiciando formas de riesgos compartidos que fomenten relaciones mutuamente satisfactorias.
Dijo que el literal “d” del artículo 129 dispone que el Sistema Dominicano de la Seguridad Social garantice los servicios de exámenes de diagnóstico tanto biométricos como radiológicos, siempre que sean indicados por un profesional autorizado, dentro del listado de prestaciones que determine el CNSS.
Agregó que en el artículo 3, literal “f” de dicho reglamento dispone además, que Las ARS-SENASA prestará los servicios del PRS a sus afiliados por medio de la contratación de una red de PSS.
Vargas refiere que es responsabilidad de las ARS el organizar y garantizar la prestación de los servicios de salud.