Asegura expulsión de Hipólito es irrevocable porque Consejo de Disciplina actúa como tribunal de última instancia

Asegura expulsión de Hipólito es irrevocable porque Consejo de Disciplina actúa como tribunal de última instancia

El director Legal del Partido Revolucionario Dominicano, (PRD), Salim Ibarra, dijo hoy que la expulsión de Hipólito Mejía y Andrés Bautista, así como las suspensiones por dos años de Orlando Jorge Mera y Geanilda Vásquez, adoptadas por el Consejo Nacional de Disciplina, (CND), del partido es “un caso irrevocablemente juzgado”, debido a que ningún organismo tiene facultad de revocar las decisiones de esta entidad, ya que actúa como tribunal de última y única instancia.

Agregó que esa organización tiene evidencias de que la reunión de la Comisión Política (CP), sostenida ayer por la facción del expresidente Hipólito Mejía, no reunió el quórum necesario para validar las decisiones de los organismos perredeístas.

“Estamos esperando conocer los nombres de los notarios que habrían certificado ese quórum y las correspondientes actas notariales, para contrastarlas con diferentes evidencias que poseemos de que la reunión estuvo lejos de alcanzar la mitad más uno de los miembros de la Comisión Política”, expresó esta mañana el joven profesional.

El director Legal perredeísta manifestó que “esa es la realidad legal y legítima, debido a que se trata de una situación muy lamentable que no debió ocurrir.

Respecto a si las divergencias y posible separación del partido de los sancionados podría afectar las posibilidades de que el PRD gane las elecciones de 2016, Ibarra dijo que “es todo lo contrario, el partido que la sociedad rechaza es a un PRD caótico, indisciplinado y en el que imperen irrespeto y el desorden, como mostraron precisamente declaraciones y actos escenificados ayer en esa reunión, conforme han reportado los periodistas”.  

Precisó que la dirigencia que trabaja junto al presidente de la organización, Miguel Vargas Maldonado, está poniendo la casa del PRD en orden para emerger en unos cuantos meses como la fuerza que ganará la Presidencia de la República y la mayoría del Congreso y los ayuntamientos para hacer los cambios que por mucho tiempo ha esperado el pueblo.  

A continuación la explicación jurídica que da Salim ibarra acerca del caso:

 Irrevocabilidad de la expulsión de Hipólito

Ampliando las bases legales del carácter irrevocable de las expulsiones y suspensiones del Consejo de Disciplina, Ibarra explicó que si bien una disposición estatutaria establece que para ser validadas  las decisiones de los organismos perredeístas deben ser avaladas por la Comisión Política, se trata de una norma de carácter general, que no surte efecto en aquellos casos que otra norma especial la deroga en casos específicos.

“En efecto”, amplió, “el articulo 12 del Reglamento Disciplinario del PRD dispone: “El Consejo Nacional de Disciplina juzgará en ÙNICA INSTANCIA las violaciones de los estatutos, reglamentos, y disposiciones obligatorias del Partido, de los  miembros del  Comité Ejecutivo Nacional y de aquellos que faltaren al debido respeto al presidente y demás miembros de la Comisión Política del CEN”   ( resaltado particular);

Agregó que por su parte el articulo 13 reglamenta que el CND “…, juzgará en ÙLTIMA INSTANCIA los fallos de los consejos de disciplinas municipales y del Distrito Nacional que sean apelados”.

Postuló que de esas directivas del Reglamento Disciplinario, no queda duda fundada de que el CND juzga “en última y única instancia; actúa como organismo de cierre en los asuntos disciplinarios, en cuanto atañe al aspecto interno del PRD”.

Por supuesto que a la luz del ordenamiento constitucional y legal, las decisiones del Consejo pueden ser recurridas por ante los tribunales Superior Electoral y Constitucional, pero sólo en los casos en que existieran violaciones a los derechos fundamentales de los procesados, lo cual no es el caso como dictaminó el TSE al rechazar sendos recursos de amparo elevados por Mejía y los demás sancionados.

Ilustró Ibarra que es principio del derecho que las normas especiales derogan las generales, en los casos específicos que las primeras reglamentan,  pues no pueden convivir en el ordenamiento con los mismos alcances y efectos.

En  ese mismo orden, es de  elemental conocimiento, agregó, que “los órganos jurisdiccionales que la ley o los reglamentos les atribuyen competencia, para juzgar en única y última instancia, ora por su naturaleza ora por las calidades de las partes, sus decisiones no pueden ser atacadas por ningún recurso ordinario”.

“Admitir que la Comisión Política  deba aprobar las sentencias que dicte el CND, es instituir una  jurisdicción disciplinaria de carácter ordinario, por encima del organismo encargado de estos asuntos; justamente eso fue lo que derogó el “legislador” perredeísta con los artículos 12 y 13 de su Reglamento Disciplinario”, apuntó.

Subrayó  también que si bien, en general, los organismos partidarios, a cualquier nivel, tienen vocación para garantizar la coherencia y disciplina internas, lo que incluye de manera preponderante a la CP y el CEN, cuando se trate de juzgamiento por violaciones a las normas internas,  el monopolio está reservado a los órganos disciplinarios, municipales, provinciales, nacionales, etc.

Cabe recordar, enfatizó, que las únicas atribuciones conferidas a la CP, en materia disciplinaria jurisdiccional, es decir constituirse en tribunal: cuando se trata de sancionar sumariamente, dispuestas en los incisos “c” y “d” del artículo 35 de los estatutos generales, fueron anulados por la Sentencia TSE-24-2012; que estableció: “TERCERO: Declara de oficio, de conformidad con el articulo 188 de la Constitución de la República y 52 de la Ley Núm.  137, Orgánica del Tribunal Constitucional y los Procedimiento Constitucionales, la nulidad de los literales “c” y “d” del articulo 35 de los estatutos generales del PARTIDO REVOLUCIONRIO DOMINICANO (PRD),  por los mismos ser violatorios al articulo 69 de la Constitución, que consagra garantías de derechos fundamentales del debido proceso”.           

Por igual, expresó, en su ratio decidendi, el considerando 38,  de la indicada sentencia estableció: “CONSIDERANDO:   Que este Tribunal constató que en los artículos 42 y siguientes de los estatutos generales, el Partido Revolucionario Dominicano (PRD), ostenta de  los órganos internos correspondientes a los fines de cumplir  válidamente lo anteriormente expuesto, teniendo siempre, que respetar lo previsto  en la Constitución de la República y los tratados internacionales.”

Con esta consideración del TSE, concluye Ibarra, queda dicho que los órganos disciplinarios del PRD son los legitimados para aplicar las normas estatutarias a los hechos que constituyan faltas disciplinarias, siempre respetando las mínimas garantías del debido proceso.

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