Atajando la evasión y elusión fiscal

Atajando la evasión y elusión fiscal

Por los muchos parches que se les han introducido y porque no se adaptó a la transformación de los negocios en sus veinte y siete años de existencia, el Código Tributario se caracteriza por ser coladero para fraude y elusión fiscal. Obsolescencia y retraso aprovechado, además, por multinacionales para pagar cantidades irrisorias de impuestos con el uso de ingeniería fiscal, desviando legalmente precios y beneficios hacia países donde el tributo es más bajo. O no pagar nada, basado en acuerdos que evitan doble imposición, pero efectivamente, que yo sepa, no se llega a verificar si el impuesto lo pagaron (y monto) en el territorio con el que firmamos el acuerdo.
Acierta la DGII cuando aprovecha la nueva Ley contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo, para hacer cambios en formularios de Declaración Jurada, para transparentar beneficios, capitales y contribuciones fiscales, identificando beneficiarios finales y miembros de negocios, instituciones sin fines de lucro, fideicomisos, fondos de inversión y similares.
Lo que podría contribuir a aumentar la base tributaria mediante la reducción del fraude y la elusión fiscal, incumplimientos estos que perjudican a empresas que pagan sus impuestos, al aumentarles la presión fiscal y perder competitividad. Que nadie se engañe, aunque la elusión fiscal no sea ilegal cuando los de rentas altas usan técnicas de ingeniería fiscal para reducir la factura fiscal, es equivalente a una rebaja de impuestos y empeoramiento de la desigualdad. Lo mismo sucede con el fraude.
Del total de impuesto recaudado en 2016, el aplicado a los ingresos de negocios representó 15.7%, lo que supone 2.6 puntos más que en 2007, pero 2.9 puntos menos que cuando alcanzó su máximo. El motivo principal del descenso es que los negocios pagaron menos por lo que ganaron.
¿Cuál es la magnitud de la brecha acumulada por evasión y elusión del impuesto? Para que el lector reflexione entrego los siguientes números basado en estadísticas del 2016. La tasa nominal es 27% y la fiscalidad efectiva (impuestos sobre ingresos de empresas y otros negocios, divididos por el excedente de explotación, dato tomado de las cuentas nacionales, se asimila como ganancia de los negocios), sin embargo, ha promediado 9% en los últimos cinco años, un 8.7% en 2016. La brecha es de consideración.
Como efectivamente lo que se cobró fue la tercera parte de lo potencial, implica que por evasión y elusión del impuesto el Fisco perdió $130 mil millones de pesos en 2016. Si en los próximos años aspiramos a reducirlo a la mitad, la recaudación aumentaría en $65 mil millones, 1.8 puntos del producto. Monto parecido a lo que generó en 2016, la suma de $64,219.9 millones de pesos, 2% del PIB, poco más de la mitad (51.7%) de los impuestos sobre ingresos.
El FMI, en su reciente reporte, recomendó fortalecer el marco fiscal en el largo plazo, considerando que los bajos niveles de recaudación vienen dados por la multiplicidad de deducciones, créditos y exenciones fiscales. Para lo que se necesita la reforma fiscal integral. Mientras tanto, deben darse pasos que reduzcan la brecha mencionada, se logra adaptando la fiscalidad a la transformación de los negocios. Precisamente es la orientación de los cambios en los formularios de Declaración Jurada.

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