Atención Primaria: Ley de Seguridad Social y los intereses corporativos

Atención Primaria: Ley de Seguridad Social y los intereses corporativos

Tirso Mejía-Ricart

A 20 años de haber comenzado a discutirse, a 17 de aprobadas y 13 de vigencia de las leyes No.87-01 sobre Seguridad Social y 42-01 de Salud; resurge el tema de la pertinencia de la atención primaria dentro del Sistema de Seguridad Social.
En la Cámara de Diputados, los proyectos de ley elaborados con asesoría internacional y la participación del economista Arismendi Díaz Santana, me correspondió asumir las posiciones del Partido Revolucionario Dominicano, vitales para el desarrollo social de nuestra nación, porque, aunque éste estaba en mayoría relativa en ese hemiciclo, el presidente de su Comisión de Salud, y el de la República eran del PLD.
Entonces tuve que defender militantemente la prevalencia de las unidades de atención primaria como punto de partida del servicio de salud; para lo que fuimos a diversas ciudades donde se discutieron ambas piezas. Para entonces diferentes intereses pusieron reparos a estas unidades, aunque en un tono más prudente y solapado.
En el caso de la Ley 87-01, otro punto de discusión fue la elevada comisión que se atribuiría a las administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), las que estimé entonces que no debía superar el 20% por su gestión, pero se atribuyó un 30% por ese trabajo, por demás sobreremunerado.
Como Director del Consejo Nacional de Reforma del Estado formé parte hasta el 2004 del Consejo Nacional de Salud, que presidió el Dr. José Rodríguez Soldevilla, quien como Secretario de Salud y Prevención Social en su primera gestión (1978-1982) había realizado una destacada labor con el desarrollo de clínicas rurales. Allí se prepararon los reglamentos correspondientes a la regionalización, a la separación de funciones de salud, y la integración del antiguo Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS) a las tareas de atención en salud y los riesgos laborales.
Hoy, a 11 años de haberse iniciado el Sistema de Seguridad Social, tenemos a una gran mayoría de personas del propuesto régimen contributivo-subsidiado (mixto) sin cobertura, los servicios de salud muy precarios y con “copagos” por consultas rutinarias; mientras las pensiones parecen no llegarán al30% de los míseros salarios que devenga la mayoría de los ciudadanos; y las AFP administran más de RD$550,000 millones. Encima de eso, la Asociación de Clínicas Privadas (ANDECLIP), la Unión de Farmacias y la Asociación de Empresas de Productos Farmacéuticos (ARAPF), en acuerdo con el Colegio Médico Dominicano dominado por los especialistas, tratan de impedir que se cumpla con la Ley sobre la Atención Primaria.
Díaz Santana, en sus últimos dos mensajes (Nos.261 y 262) resume en algunos párrafos la gravedad de esta situación que violenta de manera expresa el art. 142 de esa Ley. Señala que “la ANDECLIP en su planteamiento fue más lejos, al señalar que esos hospitales, no solo no les deben cobrar a los pacientes pobres, sino que no deben recibir a los afiliados del Régimen Contributivo, ya que esos asegurados deben dejárselos a las clínicas privadas, donde tienen que hacer copagos”.
“Estamos frente a un planteamiento increíblemente mercantil y deshumanizado, totalmente divorciado del derecho esencial al acceso a la salud y a la atención médica de todos los dominicanos, como consagran la Constitución de la República, la Ley de Seguridad Social y la Ley General de Salud…”

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