Carlos Hernández Contreras

Consultorio LaboralConsultorios
Consultorio Laboral

Consultorio Laboral

Acordamos una terminación de contrato laboral con una persona que laboró con nosotros muchos años y se le tenía alta estima. Se le hizo la concesión de no excluirla de la póliza de seguro de salud durante unos meses, pero ya se sacó.

Consultorio LaboralConsultorios
Consultorio laboral; Pago de días de vacaciones

Consultorio laboral; Pago de días de vacaciones

Le explicaré por partes: En lo que respecta al último año de servicios, usted debió recibir 18 días de vacaciones debido que usted tenía más de 5 años de servicios, y no los 14 días que le pagaron.

Consultorio FamiliarConsultorios
Consultorio laboral; Infracción penal

Consultorio laboral; Infracción penal

Ese requerimiento aplica a todos los establecimientos que sobrepasan de 15 empleados, aunque no sea una industria.

Consultorio LaboralConsultorios
Consultorio laboral;  Pago de horas feriadas

Consultorio laboral; Pago de horas feriadas

Quisiéramos aclarar un punto sobre el pago de horas feriadas al personal que trabaja por horas en nuestra empresa (no personal administrativo). El personal por horas cobra por quincena (no pagamos con el concepto de horas normales). Si un empleado que gana, digamos $20,000 mensual, y tiene que venir a laborar un día 6 de […]

Consultorio LaboralConsultorios
Consultorio laboral;  licencias médicas y beneficios de las ARS

Consultorio laboral; licencias médicas y beneficios de las ARS

Leí su publicación del 19 oct. 2021, sobre licencias médicas, subsidio enfermedad común y pago de salarios. Hay varios problemas en los cuales uno no sabe cómo proceder. 1) si la persona no está cotizando, aun después de aprobado el subsidio, la TSS no te pone disponible el monto para pagarlo al empleado, y se […]

Consultorio LaboralConsultorios
Consultorio laboral; Licencias médicas

Consultorio laboral; Licencias médicas

Todos los inconvenientes que usted explica son problemas tecnológicos derivados del modo como se ha concebido el sistema operativo o software que rige el subsidio de enfermedad común de la Seguridad Social, que, dicho sea de paso, es contrario a la ley y la jurisprudencia constante de la SCJ, perjudicando tanto a las empresas como a los afiliados.

Consultorio LaboralConsultorios
Consultorio laboral; Pagos en licencia médicas

Consultorio laboral; Pagos en licencia médicas

Si lo tiene afiliado en TSS, usted podría descontinuar de pagar salario. De hecho, usted no estaba en la obligación de seguir pagándole, desde que él empezó a presentar licencias médicas, pues precisamente para situaciones como esa es que se paga un seguro de salud; para que sea la Seguridad Social quien pague los subsidios correspondientes.

Consultorio LaboralConsultorios
Consultorio laboral; tarjeta de vacunación COVID

Consultorio laboral; tarjeta de vacunación COVID

Lo primero, dirigir un comunicado colectivo al personal informándole sobre la nueva resolución efectiva a partir del 18 de octubre, y sobre el requerimiento de vacunación.

Consultorio LaboralConsultorios
Consultorio laboral; La liquidación

Consultorio laboral; La liquidación

Sí, eso es posible, si se trata de una auténtica adquisición de empresa. Es lo que en la doctrina se conoce como cláusula “libre de personal”, en donde el adquiriente exige como condición para concertar el negocio, que el propietario cedente liquide a todo su personal. Y luego que se ha hecho así, el nuevo dueño podría elegir sólo una parte de los empleados liquidados, y no a todos.

Consultorio LaboralConsultorios
Consultorio laboral: Salario de Navidad

Consultorio laboral: Salario de Navidad

Por lo que comenta, hay que asumir se trata de una demanda derivada de una dimisión, que a su vez se sustenta en el alegato de que no se le pagó completo en salario de Navidad.

Consultorio LaboralConsultorios
Consultorio laboral;  Si la empresa deja de cotizar ¿el trabajador se queda sin protección de seguridad social?

Consultorio laboral; Si la empresa deja de cotizar ¿el trabajador se queda sin protección de seguridad social?

Cuando el contrato de trabajo queda suspendido debido a un accidente laboral, o por cualquier otra causa de las previstas en el Art. 51 del CT, las obligaciones contractuales de las partes quedan suspendidas; esto, el empleador queda liberado de pagar el salario convenido y el trabajador no está obligado a trabajar.

Consultorio LaboralConsultorios
Consultorio laboral

Consultorio laboral

Soy parte de una junta que dirige un condominio y nos preocupa el pasivo laboral (pago de prestaciones) de empleados (seguridad y limpieza, todos en TSS), ya que tienen mucho tiempo de antigüedad.

Consultorio LaboralConsultorios
Consultorio laboral

Consultorio laboral

El Art. 44.1 del CT dispone que: “son obligaciones de los trabajadores… someterse a reconocimiento médico a petición del empleador, para comprobar que no padece ninguna incapacidad o enfermedad contagiosa que lo imposibilite para realizar su trabajo. Dicho examen estará a cargo del empleador”.

Consultorio LaboralConsultorios
Consultorio laboral

Consultorio laboral

¿Cuál es la ley que rige el horario laboral para trabajadores de un condominio y cuál es el horario máximo que puede cubrir un vigilante? ¿Cuál es el sueldo mínimo para pagar a trabajadores que ejerzan funciones de vigilancia de un condominio? De acuerdo con el segundo párrafo del Art. 258 del CT, “no son […]

Publicidad

Publicidad

Publicidad

Publicidad