Blas Peralta, ¿homicidio o asesinato?

Blas Peralta, ¿homicidio o asesinato?

Como es común ante una decisión de esta naturaleza, algunos celebran y otros lamentan la sentencia dictada por la Suprema Corte mediante la cual se confirma la condena de treinta años de reclusión que había sido dispuesta previamente contra el empresario del transporte Blas Peralta.
Las reseñas de los medios de comunicación indican que hubo dos jueces que votaron distinto a los demás originándose una diferencia de criterios jurídicos respecto a si el hecho cometido por Blas Peralta al quitarle la vida al exrector Mateo Aquino Febrillet se trató de un homicidio o un asesinato. Esta diferenciación es importante dado que de la calificación que acepte el tribunal depende la magnitud de la condena. Si el hecho fuese un homicidio voluntario el máximo de la condena seria de veinte años; en cambio sí se considerara asesinato, que es un homicidio agravado por la asechanza y premeditación, entonces la condena puede alcanzar, como en efecto ocurrió, hasta treinta años, que es la pena máxima contemplada en nuestra legislación.
El artículo 297 del Código Penal dominicano define la premeditación como “el designio formado antes de la acción, de atentar contra la persona de un individuo determinado…” mientras que el 298 tipifica la acechanza como el hecho de esperar, más o menos tiempo, a un individuo cualquiera, con el fin de darle muerte, o de ejercer contra el actos de violencia”.
Tal parece que Blas Peralta no planeó matar al profesor Febrillet. Los hechos son ampliamente conocidos. Un acto criminal por más deleznable que sea debe ser juzgado y condenado de conformidad con las normas preexistentes aun cuando su autor y la actuación despierten tanto rechazo como el caso de que se trata, en consecuencia los votos disidentes de los magistrados Miriam e Hirohito parecen justificados.

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