Breves comentarios al proyecto de ley sobre el   inquilinato

Breves comentarios al proyecto de ley sobre el   inquilinato

Artículo 1. Modificación al Artículo de la Ley 17-88. “Párrafo II: En los casos de contrato de alquiler para vivienda, cuando el contrato no especifique las sumas adelantadas por el inquilino, se reputará que el Adelanto entregado equivale a una mensualidad por cada año de contrato”.

-Pensémoslo mejor. Imagínese que usted hace un contrato por cinco o diez años y tener que depositar la suma de cinco o diez meses de alquiler, sin el dueño haber recibido aún esos alquileres. Fuerte verdad?

Artículo 2.

“Párrafo IV: Los contratos entre propietarios e inquilinos deberán contener una cláusula donde quede expresamente establecida la obligación del propietario de depositar las sumas adelantadas por los inquilinos en el Banco Agrícola de la República Dominicana”.

Artículo 3:

“Párrafo I: De no efectuarse el depósito en el plazo indicado en este artículo, el propietario pagará un recargo de un veinte por ciento (20%) por cada mes de demora. Los administradores de inmuebles serán solidariamente responsables del pago de estos recargos por mora. El importe del recargo pasará a engrosar los fondos del Banco Agrícola.”

La ley originaria de esos depósitos (Ley 4314 de octubre del 1955 establecía un recargo máximo de un 50% solamente para los que incumplían.

La Ley 17-88 de octubre del 1988 también solo establecía un recargo máximo de un 50% solamente para los que incumplían.

Este proyecto actual establecería un recargo como penalidad por incumplimiento de efectuar el depósito de las mensualidades adelantadas o por los años de vigencia del contrato, de un 20% por cada mes dejado de cumplir la ley.

Un principio del Derecho Tributario consagra que ningún impuesto debe tener carácter confiscatorio, eso es que despoja al dueño de su propiedad.

Esperamos que esto no sea lo que se persigue con esta ley?

 Artículo 5:

“Artículo 11. Como condición previa y obligatoria a la firma de todo contrato de servicio para el suministro de energía eléctrica, agua potable, teléfono, Internet y cable, las empresas prestatarias de dichos servicios quedan obligadas a exigir a los solicitantes, fueren estos personas físicas o jurídicas, la presentación de la documentación justificativa de la condición bajo la cual ocupan el inmueble o la instalación para la cual se solicita el suministro”.

Las modificaciones al artículo 5 del Proyecto contenidas en el Artículo II, más los párrafos I-II-III son una serie de requisitos que hacen muy difícil su aplicación de cumplir y, querrámoslo o no, tienden a la confusión.

No olvidemos que, aparte de las oficinas estatales, hay empresas privadas, teléfonos, Internet, cable, energía eléctrica involucrados en las obligaciones que impone este proyecto, por lo que va a ser muy difícil que las disposiciones de este nuevo impuesto sean aplicadas correctamente.

Ya en este país, y lo digo porque conozco algo sobre este tema, no existen casatenientes de como hace 50 años.

No existen.

Los propietarios de casas de alquiler son gente de pocos recursos en su mayoría.

Ponerles un nuevo impuesto, como es éste ahora, no es el momento, a menos que se persiga despojar al dueño de su propiedad.

Conclusión: Efectos de proyecto de ley.

 Ver artículos de prensa con resultados de la Ley 38, que limitaba los alquileres

Ver artículos de prensa con resultados de la Ley 481 de Incentivos a la Industria de la Construcción, totalmente diferentes de la anterior.

 Hay crisis mundial en los bienes raíces, mundial. Esta ley ahora va, sin lugar a dudas, a agravar esa situación, como lo he dicho antes. Yo no soy el que habla, habla la historia. 

 ¿Por qué?

1ro. Porque nadie va a ser tan bruto de meterse a construir para alquiler o comprar para estos fines y conocemos bien la experiencia anterior.

2do. Qué ingeniero, sabiendo que nadie va a comprar sus construcciones como inversión  va a meterse a construir para esos fines, cuando actualmente hasta un 60% de los compradores lo hace como inversión. Pensémoslo bien.

3ro. Como se está aplicando la ley ahora, depositando una suma de un mes, más una penalidad de un 50% de esa suma como multa, cuando el inquilino no paga y se quiere proceder.

4to. No alteremos más eso, que este no es el momento de crear un nuevo impuesto o modificar el ya existente en esa forma tan violenta, como se pretende hacerlo ahora.

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