TC deja en estado fallo acción contra la Junta

TC deja en estado fallo acción contra  la Junta

El Pleno del Tribunal Constitucional dejó ayer en estado de fallo ocho recursos de acción directa de inconstitucionalidad, incluido uno interpuesto por el ciudadadano Alfredo Ramírez Peguero, contra la resolución de la Junta Central Electoral (JCE) que prohibe el proselitismo político, por extemporáneo.
También quedó pendiente de fallo la acción de inconstitucionalidad contra el párrafo II del artículo 15 de la Ley 243-17, que aprueba el Presupuesto General del Estado para el año 2018 y su adenda, del primero de diciembre del 2017.
Este recurso fue interpuesto por la Asociación Dominicana de Empresas Fronterizas (Adefro), Agroforestal Macapi; Grupo Almonte, Quinta Pasadena, Caribbean Pallet Company; grupos Almonte, Megaplax Banamiel; Plantaciones del Norte e Industrias San Miguel del Caribe y Kardisa Distribuidora.
Otros expedientes que quedaron pendientes de fallo son la acción contra la Resolución 472-2018 del 8 de enero, emitida por la SCJ; la del Colegio de Notarios, contra la resolución del Consejo del Poder Judicial (CPJ) que aprueba el Reglamento sobre Registro de Actos Notariales y Equivalentes; y las que atacan los artículos 1, literal b) del Acuerdo entre el Ministerio de Educación y la ADP; 2 del Reglamento Interno Estatutario del CODIA; 44 de la Ley número 176-07 del Distrito Nacional y sus municipios; y la Resolución 003/2017 del Consejo de la Defensoría Pública que aprueba el reglamento sobre la evaluación de desempeño.
Da plazos. En la audiencia pública, celebrada en la Sala Augusta de la SCJ, los jueces del TC, encabezados por su presidente, Milton Ray Guevara, además otorgaron plazos de 5 y 2 días respectivamente, al accionante Máximo Antonio Reyes Vásquez, contra el decreto 411-97 emitido por el Poder Ejecutivo el 23 de septiembre de 1997, que autoriza entrega en extradición; y a la Dirección de Impuestos Internos (DGII), en el caso de acción sometida por Manuel Arístides Féliz Espinosa y Germán A. Ramírez, contra el artículo 5 de la Norma General número 08-18, del 3 de abril del 2018. Ambos plazos son para depósito de documentos, tras lo cual dichos expedientes también quedarán en estado de ser fallados.

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