Caso Odebrecht: Radhamés Segura apela medida de coerción

Caso Odebrecht: Radhamés Segura apela medida de coerción

Radhamés Segura

En la mañana de hoy  fue depositado el recurso de apelación de la resolución dictada por el juez Francisco Antonio Ortega que dictó la medida de coerción consistente en arresto domiciliario en contra del ingeniero Ramón Radhamés Segura.

El recurso de apelación, suscrito por los abogados Ángel Delgado Malagón, Manuel Ulises Bonnelly Vega, Nassir Rodríguez Almánzar, Agripino de la Cruz, Engels Valdez Sánchez Franklyn Abreu Ovalle y Enrique Segura Quiñones tiene su fundamento en tres medios especificos.

El primero se fundamenta en la alegada violación al numeral 8 del artículo 95 del Código Procesal Penal que prohíbe a las autoridades presentar a los imputados “ante los medios de comunicación o ante la comunidad en forma que dañe su reputación o lo exponga a peligro”.

Los juristas alegan que, conforme lo ha certificado el diario digital Acento, en su página web, con fecha 1 de junio de 2017, se hace público el video de los arrestos difundidos por la Procuraduría General de la República lo que, además se traduce en una violación al artículo 276 de la misma ley procesal y solicitan que se pronuncie la nulidad del arresto y de todas las actuaciones subsiguientes conforme lo dispone la parte final del mencionado artículo 95.

El segundo medio del recurso de apelación se fundamenta en la presunta falta de base para que se dictara medida de coerción, por el hecho de que, no se establecen suficientes elementos que permitan inferir de modo, razonable que su representado sea con probabilidad autor o cómplice de la infracción.

Los abogados explican que el Ministerio Público saca de contexto una declaración dada en Brasil por el empleado de Odebrecht, Ernesto Sá Viera Baiardi, para acusar al ingeniero Segura de un supuesto soborno nunca afirmado por dicho testigo, al tiempo de asegurar de que el juez asume, como base para la decisión, el testimonio del señor Marco Antonio Vasconcelos Cruz, quien ni siquiera menciona al ingeniero Segura.

Los abogados sostienen que Segura nunca solicitó ni aceptó soborno de ninguna persona o empresa nacional e internacional. En consecuencia, dicen que el Ministerio Público carece de elementos o presupuestos probatorios que permitan sustentar una acusación en su contra.

El tercero de los medios utilizados por la defensa de Radhamés Segura es el de la imposibilidad de que se dicte una medida de coerción por haberse demostrado que, el señor Segura, se ha presentado de manera voluntaria ante todos los llamados formulados al respecto por el Ministerio Público aún cuando se realizaron de manera informal y por vía telefónica.

Apuntan, además, que al fundamentar su fallo, sobre la base de un supuesto peligro de fuga deducido de la gravedad del hecho y bajo el pretexto de “proteger”a la víctima, el juez hace una confusión entre la finalidad de una medida de coerción y la finalidad disuasiva propia de las penas definitivas lo cual entra en contradicción con un precedente establecido por el Tribunal Constitucional en su sentencia número 380/2015.

 

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