Centralismo, descentralización y desconcentración en la  Constitución

<p><span>Centralismo, descentralización y desconcentración en la  Constitución</span></p>

TIRSO MEJÍA-RICART
Los aprestos de reforma constitucional que se están produciendo en el país, han avivado la agenda siempre vigente de la administración territorial dominicana. Como es sabido, en el gobierno del territorio dominicano existen tres grandes tendencias; las primeras dos comenzaron a manifestarse desde los primeros días de la colonia: la del predominio absoluto del gobierno central, ejercido por el Gobernador en nombre del Rey y luego por el Presidente de la República; y la vigencia del gobierno municipal, representativo de las élites locales conforme a la tradición castellana, entre los cuales de distinguiría el de Santo Domingo, por su indudable gravitación política y económica.

La tercera de esas tendencias se definiría a lo largo de todo el siglo XIX, con el aumento progresivo de la población y el crecimiento de la economía del país, durante el cual se fueron perfilando y formalizando cinco partidos, departamentos o provincias, de base más bien regional: dos en el norte del país: Santiago , para la cuenca del Río Yaque del Norte y Puerto Plata, La Vega, para la cuenca del Río Yuna; y tres en la banda sur:  Santo Domingo, desde el este de Azua hasta  Los Llanos, otra hacia el Este y la quinta y última hacia el Suroeste, con Azua y San Juan de la Maguana como centros principales.

A lo largo del siguiente siglo XX el número de provincias se multiplicó por más de seis, pasando a ser de 5 a 12 en el gobierno de Ramón Cáceres a 25 con el de Trujillo, a 30 con los de Balaguer y a 32 en años recientes (con el D. N.); pero éstas como instancias de simple desconcentración del todopoderoso Poder Ejecutivo, sin presupuestos independientes ni autoridad efectiva, de manera que parecen haber sido más bien el producto de la vieja táctica de “ divide y vencerás”, de esos caudillos, en tanto que los municipios perdieron su autonomía desde la Ocupación Haitiana, lo que se reflejó incluso en el propio nombre de los titulares de esos gobiernos, que cambió de “alcalde” a “síndico”, es decir solo administradores municipales por mandato del gobierno central, aun cuando desde 1962 sus autoridades comenzaron a ser elegidos por la población de su demarcación.

Solo desde finales del pasado siglo, y principios del actual, fruto de las leyes 140 del 1985, 17 del 1997 y 166 del 2003, los municipios comenzaron a tener importancia económica y política, aun cuando la legislación municipal que regula su autoridad no ha podido ser modificada ( leyes 3455 y 3456 del 1952), al menos cuentan con cerca del 10% del presupuesto de ingresos de la nación por lo que han dado impulso a una cierta descentralización de la administración pública.

En cambio, con la multiplicación y empequeñecimiento relativo que han experimentado las provincias, muchas de ellas creadas por factores coyunturales y conveniencias políticas, éstas dejaron de ser instancias de desconcentración significativas, dando lugar en cambio a la aparición de demarcaciones regionales de las Secretarías de Estado y dependencias mayores del gobierno, para hacer su labor más efectiva en el territorio.

Así, estamos ante dos niveles de desconcentración: el provincial, que figura en la Constitución vigente, constituido por los gobernadores civiles nombrados por el Presidente de la República, pero sin presupuesto aunque con pretensiones de dirigir a los Síndicos y Regidores que tienen un mandato popular; y las direcciones regionales, que son establecidas por las diferentes Secretarías de Estado, con ámbitos diferentes de acuerdo a las carteras a que pertenecen y por tanto sin una coordinación intraregional que les dé coherencia a su gestión, tampoco hay un sistema de subsidiariedad entre el poder central y el poder municipal para potenciar el desarrollo económico y social equilibrado del territorio, en un país que está en proceso galopante de fraccionamiento municipal, por lo que en pocos años ha pasado de tener unos 75 a más de 300 entidades municipales, entre municipios y distritos municipales.

En la actualidad lo que procede es detener de una vez por todas la proliferación de provincias y municipios que fraccionan irracionalmente muestro territorio de apenas cuarenta y ocho mil kilómetros cuadrados, y en cambio fortalecer a las regiones que son capaces de introducir la verdadera desconcentración de la gestión social y económica del país, dejando  a las gobernaciones provinciales como delegaciones simples del Poder Ejecutivo en un Estado unitario y presidencialista como el nuestro, sin pretender elegir a sus titulares  en forma directa, aunque sean poco productivas, porque de alguna manera son símbolos de status de los pueblos donde están asentadas sus capitales.

Tal como están definidas en el decreto 710-04 aun vigente, el país tiene tres macro regiones: Norte, Noreste y Suroeste que son útiles en los aspectos más globales del gobierno, y diez regiones de desarrollo (Cibao Norte para Santiago, Puerto Plata y Espaillat, Cibao Sur para La Vega, Monseñor Novel y Sánchez Ramírez, Cibao Nordeste para Duarte, Salcedo, María Trinidad Sánchez y Samaná, Cibao Noroeste para Montecristi, Dajabón, Santiago Rodríguez y Valverde; El Valle para San Juan y Elías Piña, Enriquillo con Barahona, Pedernales, Bahoruco e Independencia, Valdesia con Azua, San José de Ocoa, Baní y San Cristóbal, Yuma con El Seybo, La Romana y La Altagracia, Higuamo con San Pedro de Macorís, Hato Mayor  y Monte Plata; y Ozama o Metropolitana, con Santo Domingo y el Distrito Nacional, todas zonas con cerca de 5,000 kilómetros cuadrados y cada una representando condiciones naturales y hasta socioeconómicas parecidas.

De esa manera, los municipios con una nueva legislación más clara definiría el nivel de descentralización territorial del Estado, en tanto que la desconcentración del Poder Ejecutivo estaría asegurada por la región, para la organización socio-económica del territorio y a nivel político por las gobernaciones provinciales; con los distritos municipales, los sectores urbanos y las secciones rurales, que trazarían el camino de la desconcentración de la administración municipal, para así llegar a la democracia participativa donde vive la gente, en las comunidades barriales y rurales del país, aunque en ese nivel sin estructuras burocráticas innecesarias.

Esos cambios deberían aparecer en la Constitución reformada del 2007 o 2008, si al fin tenemos una Carta Sustantiva como se merece la nación dominicana.

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