Comercio transfronterizo

Comercio transfronterizo

Haití es el segundo socio comercial en importancia de la República Dominicana, solo superado por Estados Unidos. El grueso de la producción destinada a los consumidores y usuarios en Haití es de origen privado. El Estado dominicano es el facilitador por excelencia para contribuir a que los productores locales obtengan los mayores beneficios posibles de sus exportaciones hacia el mercado haitiano, y de sus importaciones de ese origen.

La informalidad ha sido una característica del intercambio comercial entre la República Dominicana y Haití. Sin embargo, en la actualidad hay esfuerzos intensos dirigidos a lograr acuerdos formales entre los dos países en un conjunto de materias que, naturalmente, incluyen el comercio y la inversión. De ahí que el trabajo en común de los sectores público y privado sea un asunto vital en medio de estos esfuerzos hacia la formalización del comercio.

Satisface saber que hay una voluntad común del empresariado dominicano y el Estado para identificar los obstáculos que perjudican el intercambio comercial con Haití, de modo que estén enfocados en las negociaciones de posibles acuerdos. Es una iniciativa valiosa que debió nacer muchos años atrás. Los esfuerzos en esa dirección deben ser alimentados por los beneficios mutuos que Estado y empresariado procuran a través de esos acuerdos.

DUPLICIDADES INNECESARIAS

El Ministerio de Obras Públicas, como su nombre sugiere, tiene a su cargo la construcción de la infraestructura del Estado en sentido general. Esto aplica para carreteras, puentes, edificaciones, y cosas por el estilo. Sin embargo, a pesar de que el ministerio se basta por sí solo para hacer su tarea, tenemos una Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado que también incursiona en la erección de infraestructura.

Hasta que se demuestre lo contrario, parece que hay en esto una duplicidad innecesaria, injustificable. Nos parece que cada institución debería ocuparse de su especialidad, sin que esto signifique abstenerse de contratar los servicios de auditores de obras externos o constructores fuera del ámbito del Ministerio de Obras Públicas, siempre que el caso lo justifique y se respeten las normas que regulan las compras y contrataciones del Estado.

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