¿Cómo encuentra el Día de las Personas de Edad a los adultos mayores de RD?

¿Cómo encuentra el Día de las Personas de Edad a los adultos mayores de RD?

El 14 de diciembre de 1990, la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su resolución 45/106, designa el primero de octubre Día Internacional de las Personas de Edad.

Todas las personas que tienen 60 años o más, hombres y mujeres, en los países en vías de desarrollos, y 65 años o más en los países industrializados, son adultos mayores. Aquellos que nacieron en 19523 o antes, están dentro de esta categoría de personas.

También se incluyen a los jubilados y pensionados, que en la mayoría de los casos tienen 60 años o más, y aquellos que aunque no lleguen a los 60 años de edad, tienen una pensión o jubilación; ellos  están en una condición de  adultos mayores.

La denominación de adultos mayores, aprobado por las Naciones Unidas, es igual a los que antes eran  llamados envejecientes.

El tema del «Adulto Mayor» debe tomarse en serio,  la realidad de nuestra sociedad es que cada vez tenemos un mayor  número  de personas  más viejos.

La sociedad actual es  altamente competitiva,  predomina el sistema  de la producción y el consumo; la oferta y la demanda. Para ser tomado en cuenta hay que producir y hay que consumir.

Los adultos mayores se consideran a sí misma la persona que a causa de su edad ya no figuran en la lista de los productores, y cuyo consumo se va limitando al rubro de los medicamentos, alimentación y pocas cosas más.

La Ley 87-01, de la República Dominicana establece una serie de servicios que debe brindar el sistema de seguridad social a los pensionados y jubilados, como son;

Programas de orientación, adaptación y educación a través de los medios de comunicación social; Terapia ocupacional, viviendas, clubes sociales, tarifas especiales en actividades recreativas, educativas, deportivas y culturales.

También tarifas especiales en el transporte y en actividades turísticas, precios especiales en la compra de libros, revistas y útiles educativos, ropa y enceres domésticos, entre otros;  Tratamiento especial en las actividades públicas y privadas; y otros servicios sociales que contribuyan a la salud física y mental de los mayores de edad.

Todas estas explicaciones fueron dadas, a través de una nota de prensa por la Central Latinoamericana y del Caribe de Trabajadores Pensionados, Jubilados y Adultos Mayores  (CLATJUPAM), entidad que defiende los derechos y libertades de los pensionados y adultos mayores.

«En otros países están establecidos los derechos de los adultos mayores, y la protección social que deben recibir», afirmó.

Explicó que en la etapa de edad productiva pagamos impuestos en lo que compramos, de nuestros sueldos, cuando hacemos cualquier transacción económica, en fin, pasamos la vida pagándole a los gobiernos, lo que nos hace merecedores de cuando lleguemos a una edad mayores, podamos tener una devolución de lo que hemos pagado, por lo tanto las pensiones y jubilaciones no son dádivas de los gobiernos, sino devolución de una parte de nuestros aportes a la economía.

«Los servicios de salud muchas veces se encuentran con la escasez de personal (enfermeras y médicos) y medicamentos para la atención de los adultos mayores», dijo.

Además, agregó que en República Dominicana la ley, que garantiza los derechos de las personas de edad avanzada. no está en vigencia todavía, por lo que en varias ocasiones esa institución ha solicitado al Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), su puesta en vigencia.

La CLATJUPAM aprovechó este día para reiterar su decisión de representar y defender a los adultos mayores en América Latina y el Caribe, especialmente aquellos que son más vulnerables, y desprotegidos por la sociedad.

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