El compromiso suscrito el miércoles 17 por el candidato opositor Luis Abinader y movimientos que lo respaldamos, parte del cumplimiento de disposiciones vigentes en varias leyes, particularmente de Función Pública (41-08), promulgada en 2008. Su Art. 78 precisa: “El régimen ético de los servidores públicos… está dirigido a fomentar la eficiencia y eficacia de los servicios públicos… a fin de promover el cumplimiento del bien común…”
La ley manda a servidores observar una ética conducente a prestar servicios para el bienestar ciudadano. Consagra, en su Título IX, 33 deberes y prohibiciones cuyas inobservancias originan muchos y graves problemas presentes. Tal es el caso del calamitoso reciente: explosión planta de gas emplazada en medio de asentamientos humanos contraviniendo normativas ambientales y urbanísticas sobre uso del suelo.
¿No hubo un servidor público que antes de la aprobación de dicha instalación cumpliera con el deber de advertir lo indicado en su art. 79.11: “hacer del conocimiento de las autoridades… hechos que pueden perjudicar… a la sociedad…”?
Tal interrogante concita elucubraciones sobre si se incurrió en prohibiciones consignadas en el art. 80.1 y 2 de dicha ley referente a aceptación de gratificaciones y/o recompensas por decisiones relacionadas con “actos inherentes a sus cargos”. Es decir que eventuales recompensas a algún servidor público pudiera haber hecho pasar inadvertidas normativas ambientales o municipales cuya omisión ha causado graves daños a numerosas familias.
Otras previsiones éticas forman parte de las prohibiciones de la ley de Función Pública: Prestar servicios particulares relacionados a sus funciones, recibir más de una remuneración pagada por el erario, aceptar simultáneamente más de una designación pagada por el Estado, obtener préstamos de personas relacionados con la institución, intervenir en contratos o concesiones con terceros vía institución donde labora, suministrar informaciones a terceros etc.
Muchas situaciones presentes sugieren inobservancia de estas prohibiciones: contratos en OISOE financiados por mafias involucrando servidores y alimentos escolares con calidad en entredicho; cuantiosas inversiones en grandes hospitales contrastando con falta de equipos en pequeños; financiamiento oficial a tasas más bajas que las que paga el Gobierno para atraer capitales; plantas de carbón empañadas por sobrecostos de instalación y financiamiento; inversiones viales financiadas con préstamos canalizados por firmas extranjeras en investigación y bordillos canalizadores de tráfico ordenados para favorecer suplidores.
No es solo la Ley 41-08 que pauta ética en función pública. Otras leyes completan y refuerzan el régimen ético.
Tanto la 41-08 como las otras, están vigente hace años, esperando que se haga lo que nunca se había hecho: ¡aplicarlas!
Al presente Gobierno se le ha agotado el plazo para ello, ofreciéndole al Cambio oportunidad de aplicación para restablecimiento de ética gubernamental.