El pais.Junta Central Electoral Orlando Jorge Mera Enabezó la entrega documento fue presentado por el PRM, BISD, PTD, PUN, PDI, PQDC, PRSD, Partido Verde Dominicano, FNP y Frente Amplio. Otros partidos decidieron depositar instancias separadas, como el PRSC, PHD, Alianza Pais, Alianza por la Democracia, Dominicanos por el Cambio.Hoy/Pablo Matos 26-05-2019
El Congreso remitió a la Junta Central Electoral (JCE) las actas de las sesiones en las que se aprobó la Ley del Régimen Electoral 15-19 luego de su solicitud ante la contradicción de dos artículos con relación al arrastre de diputados a senadores.
Se trata de las actas 03-PLE-2019 de la Comisión Bicameral que estudió el proyecto de ley y la 0125 y 0126 de fecha del nueve de febrero del 2019 de la sesión extraordinaria del Senado, así como las 7 y 8 de las sesiones en de la Cámara de Diputados, celebrada el 11 de febrero del presente año, mediante las cuales fueron aprobadas la Ley 15-19.
De inmediato la JCE remitió copias de las actas a los partidos, mayoría de los cuales plantea que el arrastre quedó eliminado y que las actas del Congreso no pueden sustituir a la ley y demandaron ayer al organismo no ceder a las presiones del gobernante Partido de la Liberación Dominicana (PLD) y acogerse a la Constitución y la ley que establecen el voto directo.
Actas no son leyes. Los partidos que se han manifestado contra el arrastre, unificaron ayer su posición ante la JCE y reiteraron mediante instancia la individualización de las boletas electorales de las próximas elecciones, que “procede sin excusas debido a que así lo determina la creación de niveles de elección por los artículos 92 y 130 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral”.
«La redacción de un acta de sesión en el Senado o la Cámara de Diputados de la República no tiene fe pública ni es un documento que sustituya la ley: debidamente promulgada, como ocurre en el caso, ni puede existir confrontación válida entre un acta de sesión o un documento secretarial con el texto de la norma promulgada, que tras los plazos de publicación resulta de obligatorio cumplimiento», expresan en un documento depositado en el órgano electoral.
Destacan que de acuerdo a las normativas del Senado, los proyectos de leyes aprobados se remiten a la Cámara de Diputados o al Poder Ejecutivo, como corresponda, “previa verificación del Auditor Legislativo”.
Si es falso, va al TC. Por tanto, sostienen, la Ley Electoral fue remitida a donde correspondía debidamente revisado, firmado, rubricado y sellado. “En consecuencia, el documento enviado al Poder Ejecutivo es el que contiene la voluntad de los asambleístas, y de no serlo, vale falsificación contra quienes remitieron al Poder Ejecutivo o a la Cámara de Diputados un proyecto que no contenía lo que fue debidamente aprobado”.
Indican que si la ley no contiene la voluntad del legislador, solo el Tribunal Constitucional (TC) puede determinar si las violaciones al procedimiento congresual para la aprobación de proyectos ameritan o no la anulación. “La JCE tiene que aplicar la ley sin remisión a ninguna clase de actas. Ningún procedimiento es válido para no cumplir la ley. Y como la JCE acepta esa verdad general, en consecuencia, es irrelevante solicitar las actas”.