Califican de trascendente sentencia TSA sobre derecho a la intimidad y las intervenciones telefónicas

Califican de trascendente sentencia TSA sobre derecho a la intimidad y las intervenciones telefónicas

Los abogados Namphi Rodríguez y Eduardo Jorge Prats analizaron en un panel los efectos y alcances de la sentencia 200-13 del Tribunal Constitucional que declara nulo el reglamento 086-11 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel) sobre las intervenciones telefónicas.

El panel fue auspiciado por la Fundación Prensa y Derecho y se realizó en la Universidad Católica de Santo Domingo con la presencia de decena de estudiantes y abogados.

En su exposición, Jorge Prats calificó de desproporcionado el reglamento anulado de Indotel por representar un medio arbitrario que violaba derechos fundamentales.

Ponderó como positivo que la sentencia haya definido que dentro del marco del derecho a la intimidad consignado en el articulo 44 de la Constitución se encuentran el secreto de las identidades de los interlocutores que sostienen comunicación, los números telefónicos a que se marca, así como la frecuencia y el tiempo de duración de las llamadas.

“Se trata de una de las sentencias más importantes que habrá de emitir el Tribunal Constitucional, además está estructuralmente muy bien redactada”, señaló Jorge Prats.

De su lado, Namphi Rodríguez sostuvo que la sentencia 200-13 es una de las más trascedente que emitirá en su vida institucional el Tribunal Constitucional, porque viene a proteger uno de los derechos más sensibles de los ciudadanos, al prohibir las intervenciones arbitrarias de las autoridades investigativas en la vida de las personas.

“La Constitución, en su artículo 44, reconoce el secreto de las comunicaciones telegráficas, telefónicas, cablegráficas, electrónicas o telemática, no importa el medio, lo que sí importa es que se protege todo el proceso de comunicación, no sólo el contenido de lo que se habla, sino que esa protección se extiende a la identidad subjetiva de los interlocutores y a la frecuencia con que una persona llama a un número”, subrayó el jurista al reseñar que eso incluye todos los datos de tráfico, conexión y acceso.

Argumentó que la sentencia estatuyó que la Constitución es muy clara cuando preserva el derecho a la intimidad de las personas y establece el principio de exclusividad judicial, es decir, que para la intervención de las comunicaciones de los ciudadanos se requiere orden de juez competente.

“Este procedimiento está normado, además, por el artículo 192 del Código Procesal Penal que dispone que se requiere autorización judicial para la interceptación, captación o grabación, de las comunicaciones, mensajes, datos, imágenes o sonidos transmitidos a través de redes públicas de telecomunicaciones”, puntualizó.

Agregó que según la sentencia, el énfasis del secreto de las comunicaciones se pone no sólo en el contenido de los mensajes, sino también en el medio y en el mismo proceso de comunicación, lo cual prohíbe de manera taxativa que se utilicen aparatos técnicos que registren los números marcados en un concreto teléfono, así como la hora y la duración de las llamadas. 

“Para acceder a esos números y a las identidades de los interlocutores o corresponsales es imprescindible orden judicial previa, y esto incluye las comunicaciones que se realizan a través de los teléfonos móviles o convencionales, los sonidos o señales emitidos en la transmisión de faxes, las comunicaciones por Internet, las videoconferencias o cualquier otro medio de comunicación”, resaltó el presidente de Prensa y Derecho.

Debe Existir Siempre una Previa Investigación Penal.  Para el presidente de Prensa y Derecho el objetivo de hacer más eficiente la política criminal del Estado no justifica que el Indotel pretenda autorizar a los organismos investigativos a acceder libremente a las comunicaciones de los ciudadanos para satisfacer una necesidad genérica de prevenir o descubrir delitos.

“Una disposición como esta desvanece la garantía constitucional del artículo 44, que es muy clara cuando estatuye que se garantiza la no injerencia en la vida privada de las personas y que sólo mediante procedimiento legales en la sustentación de asuntos que se ventilan en la justicia se  podrán realizar este tipo de operaciones”, dijo Rodríguez.

Rodríguez adujo que aceptar esa pretendida necesidad del Estado de hacer más eficaz la lucha contra la delincuencia estableciendo una medida de intervención general en la privacidad de los ciudadanos equivaldría a dejar que un Estado policial suprima el Estado de derecho que proclama la Constitución.

“Está comprobado que siempre los encargados de la investigación penal han pretendido disponer de este tipo de medidas para dar riendas sueltas a su imaginación sin tener ninguna base objetiva o fundamento real para intervenir las comunicaciones de los ciudadanos, ello equivale a desvanecer la propia Constitución”, dijo.

Normativas derogadas en España, Alemania y Reino Unido.  Los juristas coincidieron en que con su decisión el Tribunal Constitucional dominicano se inscribe en la línea de doctrina de los principales tribunales del mundo que han optado por dar una protección integral al derecho a la intimdiad.

Señalaron que la sentencia más emblemática que se ha obtenido en esa materia es del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el caso Malone contra Reino Unido, de agosto de 1984, donde se estableció la jurisprudencia general de que el derecho a la intimidad abarca todo el proceso de comunicación, incluyendo la los números de llamadas y las identidades de los interlocutores.

Igualmente, Jorge Prats y Namphi Rodríguez citaron que por sentencia de marzo del 2010, el Tribunal Constitucional alemán declaró incompatible con el ordenamiento jurídico de esa nación la Ley de Almacenamiento de Datos de Telecomunicaciones y se ordenó que las personas deben ser notificadas cuando se procede a almacenar datos para su comunicaciones, además de que se debe evitar que las autoridades accedan de manera ilimitada a esos archivos.

Rodríguez y Jorge Prats argumentaron, por último, el caso español, en el que la Sala Penal del Tribunal Supremo interpretando la Ley de Conservación de Datos de Comunicaciones decidió que sólo los jueces de instrucción están facultados para recabar la identidad de los titulares de las llamadas desde teléfonos móviles.

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