Constitución, primarias y Ley de partidos y democracia interna

Constitución, primarias y Ley de partidos y democracia interna

Tirso Mejía-Ricart

La lectura y presentación por televisión de un libro sobre celebración de primarias, por los principales actores del sainete oficialista para justificar el continuismo, parecería ridículo si no se tratara de un grave atentado a la institucionalidad, capaz de desencadenar una tragedia nacional.
Las elecciones primarias con padrón abierto eran aceptables en el año 2004, cuando se aprobó la ley 286-04, en cuya redacción yo mismo participé, porque la Constitución no mencionaba siquiera a los partidos políticos, sino que en el Artículo 104 se establecía simplemente la libertad de asociación y ningún partido controlaba como ahora a centenares de miles de infelices “beneficiarios” de programas sociales que son manipulados para apoyar lo que quiere el gobierno, para la reelección presidencial.
Pero resulta que a partir del año 2010, un nuevo Artículo (216) legisla sobre los partidos políticos, que por su carácter constitucional no permite ningún tipo de interpretación antojadiza.
No se debe olvidar que la Constitución es en esencia un pacto político, de donde se generan las leyes, que no pueden violar sus principios, pues son de aplicación estricta, Veamos:
El artículo 216 señala taxativamente que “la organización de partidos, agrupaciones y movimientos políticos es libre, con sujeción a los principios establecidos en esta Constitución. Su conformación y funcionamiento deben sustentarse en el respeto a la democracia interna y a la transparencia”. Realmente, hay que hacer demasiadas cabriolas mentales y verbales para pretender concluir que democracia interna incluye a todo el electorado externo a éste partido.
Así mismo, el párrafo 1) de dicho artículo dice: “Garantizar la participación de ciudadanos y ciudadanas en los procesos políticos que contribuyen al fortalecimiento de la democracia”, lo que significa que por la ley electoral vigente hay la libre formación de partidos y agrupaciones políticas, hasta en el nivel de simples municipios.
El párrafo 2) del mismo Artículo 216 establece que “los partidos deben contribuir en igualdad de condiciones, a la formación y manifestación de la voluntad ciudadana respetando el pluralismo político mediante la propuesta de candidaturas a los cargos elección popular”. Pero en las condiciones actuales con la “ayuda” de centenares de miles de los “cooptados” en los programas de ayuda, en unas primarias que no son obligatorias decidirían a favor de las opciones que prefiera el poder oficial, lo que contribuye precisamente a lo contrario de lo que se pretende en una ley de partidos políticos, que es garantizar la democracia interna al margen de las cúpulas partidarias y del poder establecido en particular, lo que equivaldría a una nueva renovación de la ”Ley de Hierro de la Oligarquía” y que se refiere el sociólogo Michels.
El libro “Constitución, Primarias y Ley de Partidos”, aunque disfrazado de apertura académica, porque contiene la participación de voces disidentes bien fundamentadas; es un lamentable e infortunado intento de justificar lo injustificable.

Publicaciones Relacionadas

Más leídas