Constitución y convenciones internas de los partidos políticos

Constitución y convenciones internas de los partidos políticos

Con sólo pensar que un Presidente y un expresidente de la República habiendo jurado ante el país respetar y cumplir los mandamientos de la Constitución, sean capaces de anteponer sus apetencias de poder a la palabra solemnemente dada ante la nación, desvela muy claramente un menosprecio procaz a los valores que sustancian el ejercicio de una gobernanza democrática.
Múltiples ejemplos se pudieran ofrecer para justificar las frases antes dichas. Pero basta con mencionar su actitud frente a la Ley de Organización de Partidos y Agrupaciones Políticas. Por años esa ley ha venido siendo entorpecida y frenada de manera interesada por Leonel Fernández Reyna y Danilo Medina Sánchez en sus respectivas presidencias del Poder Ejecutivo. Al día de hoy esa actitud pretende encontrar justificación en la diferencia que les enfrenta en lo atinente a las convenciones internas de los partidos políticos, tratando, el uno al otro, contrapuestos, de imponer la reforma que les facilite sus habituales manipulaciones electoreras. Leonel Fernández Reyna y Danilo Medina Sánchez son responsables de la parálisis de ese texto y de lo que pudieran ser sus virtudes democráticas. Y es bien sabido que el primero pugna a favor de las convenciones cerradas en razón de que el descrédito del Presidente le hace pensar que votando solamente los peledeístas crece su oportunidad de ganar las elecciones internas y, además, porque la utilización de los recursos del Estado en las convenciones cerradas no tienen el costo ni las nefastas consecuencias de las abiertas; el segundo prefiere las abiertas porque conoce, por triste experiencia personal en el pasado, la ventaja de contar con los fondos del erario de la nación para utilizarlo provechosamente e inclusive para intervenir y hasta decidir las convenciones de cualquier otro partido.
Ambos, tratando de que la ley contemple exclusivamente su particular criterio, repudian y violan la Constitución de la República. Veamos lo que expresa el texto constitucional acerca de los partidos políticos y contrastémoslo con esas pretensiones. Dispone el Artículo 216 de la Constitución que: “La organización de partidos, agrupaciones y movimientos políticos es libre, con sujeción a los principios establecidos en esta Constitución”. Es decir, de entrada, en su primer artículo y su frase inicial, se reconoce la libertad de los ciudadanos para la organización de entidades políticas.
A seguidas, redactado como si hubiese sido para que no se pudiera argüir dudas acerca de esa libertad, continúa ese Artículo 216: “Su configuración y funcionamiento deben sustentarse en el respeto a la democracia interna y a la transparencia, de conformidad con la ley”. Ni Leonel Fernández Reyna, ni Danilo Medina Sánchez, ni el Congreso Nacional, ni la Suprema Corte de Justicia, ni el Tribunal Constitucional, ni el Comité Político, ni el Partido de la Liberación Dominicana ni nadie más, pueden negar que la Constitución establece de manera tajante que para “configurar” y poner en “funcionamiento” los partidos políticos, deben acudir a las normas de su “democracia interna”. Son pues, las normas estatutarias o las resoluciones de los organismos de los partidos los llamados a pautar sus convenciones y no el capricho de ningún ex-Presidente o Presidente.
Es decir, lo único, absolutamente lo único, que corresponde hacer al Congreso Nacional para no violentar la Constitución es incluir en la citada ley que son los partidos los que deben decidir cómo les conviene organizar sus convenciones: sean cerradas o abiertas o semi abiertas. Esa es, pues, la libertad que reconoce el Artículo 216 de la Constitución para la “organización”, “configuración” y “funcionamiento” de los “partidos, agrupaciones y movimientos políticos” de acuerdo a su “democracia interna”.

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