CONSULTORIO LABORAL

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Especialista en derecho laboral
Como esta usted doctor; mi nombre es W. C. Siguiendo el tema anterior sobre los buró de créditos, deseo expresar que yo como ente de la sociedad he tenido diferentes trabajos, y diferentes créditos, y en lo concerniente a tarjetas de crédito, financieras, bancos, etc., en el pasado me atrase y se me afecto el mismo, luego me he dedicado a corregir y además saldar todas mis deudas. Lo logre, pero a pesar de notificarle toda la información a ese organismo, aun sigo como una persona morosa, tanto así que en el Banco popular no se permite aperturar una cuenta de ahorro. ¿Qué debo hacer? ¿Cuál es el procedimiento?, y si a pesar de mis saldos ¿puedo demandar a esa institución?

 Yo le sugiero acudir al Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor, creado mediante la ley 358-05 del 2005. Ese Instituto está ubicado en la Ave. Charles Summer, sector Los Prados de la ciudad Capital.

De todos modos, a me parece que el banco no es demandable, pues el contrato de apertura de cuentas es una convención de carácter privado. Sin embargo, una acción legal  podría prosperar si usted puede demostrar algún tipo de discriminación o una violación de carácter constitucional o de orden público.

Si el Código de Trabajo se modifica habría que establecer que en los casos en que el empleador imponga pagos por transferencias bancarias, los bancos queden obligados a aperturar la cuenta.

Tengo dos preguntas: 1-El trabajador que labora tiempo parcial o que labore cuatro horas diarias, le corresponde su descanso semanal. 2- Un trabajador que al momento de morir tenía un año y diez meses laborando en una empresa cuantos días le corresponde de asistencia económica.

En cuanto a la primera pregunta, la ley no hace distinción alguna basada en la prolongación de la jornada, para dar, quitar o limitar el descanso semanal. En consecuencia, hay que entender que a cualquier trabajador a tiempo parcial le corresponde ese descanso.

En cuanto a la segunda pregunta, a los familiares del trabajador fallecido les corresponde una Asistencia Económica de 25 días de salario, es decir, 15 días por el año de servicios y 10 días por la proporción de 10 meses. A los familiares también les corresponden los siguientes derechos: Proporción de salario de navidad, proporción de Bonificación y vacaciones, si el fallecido no las había disfrutado al momento en que falleció.

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