CONSULTORIO LABORAL

CONSULTORIO LABORAL

Especialista en derecho laboral
1. Tengo un apartamento en zona de playa, con una joven que desde 2006 va la mañana de cada  viernes a limpiarlo y le pago salario por día que limpia.  Hice una consulta al MT, sobre si le corresponden vacaciones y de ser así, cuantos días por año. Para mi sorpresa, el inspector me puso por escrito que le tocan “14 días de vacaciones al año”. De esto ser así, literalmente, ella tendría que pasar alrededor de 3 meses, pagados, sin ir a limpiar el apartamento. No veo otro modo de yo cumplir con la ley pues esto es, a todas luces, ilógico. Agradeceré sus comentarios al respecto.

Los “14 días laborables” que establece el Art. 177 del CT (modificado por la Ley 97-97) se han previsto para trabajadores de las empresas. En cambio, para los domésticos las vacaciones están regidas por el Art. 263 del CT, modificado por la Ley 103-99, que dispone: “los trabajadores domésticos tienen derecho a dos semanas de vacaciones remuneradas cada vez que cumplan un año de servicio”.

En ese sentido, pienso que su obligación con esa empleada doméstica es otorgarle dos semanas de descanso con la remuneración habitual. Dicho en otras palabras: Ella no tendría que ir a limpiar durante dos viernes consecutivos, y usted tendría que pagárselos como si ella los hubiese trabajado. Y siendo obvio que esos dos viernes comprenden dos semanas de descanso, se habría entonces cumplido con el propósito de la ley.

Interpretarlo de otra manera sería caer en un absurdo, pues sería pagare 14 viernes consecutivos sin trabajar, o sea que la empleada estaría una cuarta parte del año, “de vacaciones”, y eso no parece lógico. Voy más lejos: Serían 28 viernes consecutivos (¡más de medio año!), pues la joven apenas labora medio día.

2. Tengo una empleada que va a realizarse una cirugía bariátrica por obesidad. Necesito me informe si como empleador debo pagarle esta licencia médica o si ella debe tomar sus vacaciones para esto considerando que es una operación estética.

Si ella está afiliada a la TSS, no hay que pagarle esa licencia médica. Al llenar el formulario de subsidio de enfermedad, le corresponderá a la SISALRIL determinar si le corresponde o no el subsidio, eso no le conviene a usted determinarlo. En cuanto a las vacaciones, no se le puede obligar a tomarla para esos fines, pues el Art. 185 del CT prohíbe condicionar las vacaciones por ausencias o licencias médicas.

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