CONSULTORIO LABORAL

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Especialista en derecho laboral
1. Trabajé por varios años en una empresa de servicios turísticos, por comisión por venta que me pagaban los días 3 de cada mes.  Cada 15 días me hacían un “préstamo” equivalente al salario mínimo actual, cuyo monto me descontaban de la comisión el día 3. Todos los años me pagaron siempre todos los beneficios en base al sueldo mínimo, como si yo ganara eso, no por el promedio de mis ventas.  En diciembre pasado reclamé el completivo de la regalía y por eso me preavisaron y me dieron mis prestaciones más el completivo que habían dejado de pagarme.   Nunca me habían dado una tirilla sobre mis deducciones o descuentos y descubrí que tampoco me estaban descontando en base al promedio, sino en base a lo que descontaban los 15; es decir, que por esa razón mi monto acumulado tiene menos dinero y solo me faltan 17 cotizaciones y 9 años para disfrutar de mi pensión. Tengo 52 años. ¿Es demandable esta compañía por daños y perjuicio?      

Sí, esa compañía es perfectamente demandable, pues le ha causado un evidente perjuicio al no retener ni pagar las cotizaciones correspondientes a su auténtico salario. El problema que usted tendrá es la prueba: ¿Cómo probar que ellos hacían eso del modo que usted ha descrito, cuando se han cuidado de no dejar rastros?

Para tener éxito usted debe recurrir a la prueba testimonial, es decir presentar más de una persona (algún ex compañero de labores) que pueda declarar con detalles ante un juez, sobre el método utilizado por esa empresa en la evasión de sus responsabilidades.

Usted tiene dos alternativas para actuar judicialmente contra esa empresa: La primera opción sería una acción directa ante un juzgado de trabajo, la cual prescribe a los 3 meses a partir de la fecha en que lo despidieron. Para ejercer esa acción, no necesita más pruebas que los testigos.

Hay otra opción que usted también tiene, pero para la cual necesitará más evidencias de la evasión en su perjuicio (documentos, certificaciones, etc.). En tal caso deberá presentar su caso ante la Procuraduría Fiscal Laboral a fin de que le asignen un Fiscalizador que presente una acusación formal, que para tener éxito, debe estar acompañada de una querella con constitución en actor civil por parte de la Tesorería de la Seguridad Social, y además su propia constitución en actor civil.

En todo caso, procure los servicios de un abogado.

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