CONSULTORIO LABORAL

CONSULTORIO LABORAL

1. Laboré para la Embajada del Japón como consultor durante 13 años. Un día me llaman que no seguirán con mis servicios. Mi trabajo era responder preguntas de asuntos económicos, presentando un informe cada mes. Tengo guardadas todas las copias de los cheques otorgados por mi trabajo. ¿Es cierto que por ser una institución diplomática está exenta del pago de mis beneficios laborales según las leyes dominicanas? ¿Y que para reclamarle yo tendría que ir hasta Japón para que en base a sus leyes, reclamarle los beneficios adquiridos?

Usted podría reclamarle al Estado de Japón, emplazándole en la sede de Embajada en el país, y el caso sería (si en realidad usted era empleado) de la competencia de los tribunales laborales dominicanos.

Todo esto ya fue definido mediante una serie de jurisprudencias, en donde se estableció que “cuando un funcionario consular o diplomático contrata a alguien para que preste sus servicios personales con la finalidad de garantizar el desempeño eficaz de sus funciones, compromete la responsabilidad del Estado que representan, a cuyo nombre actúan y quien es el verdadero empleador y como tal debe cumplir las obligaciones que se derivan de un contrato de trabajo” Esa misma jurisprudencia sigue diciendo que: “En razón del principio de inmunidad de jurisdicción, los Estados extranjeros no pueden, sin su consentimiento, ser sometidos a la potestad jurisdiccional de otros Estados, lo que se encuentra consagrado en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas del año 1961 que confiere inmunidad de jurisdicción a las misiones acreditadas ante un determinado país….Sin embargo, esa inmunidad de jurisdicción fundamentalmente se aplica a los actos de gobierno realizados por el Estado extranjero en su calidad de soberano, sin que pueda extenderse a aquellos actos que no son estrictamente de esta índole, como son los contratos de trabajo, si el Estado a quien le beneficia, renuncia a ella y asiente ser sometido a la jurisdicción del Estado donde se ejecuta el contrato.” (3ª SCJ, 25 Oct. 2006, B. J. 1151, Pág. 1151)

2. Dos personas; uno empleado y otro directivo o dueño de la empresa, reciben, fruto del trabajo que realizan, pagos de dieta, viáticos, combustible y bonificación. Estos conceptos ¿cotizan para la seguridad social?
Solo son cotizables el “salario ordinario, comisiones y pagos de vacaciones” (Res. 72-03 del 29 Abr. 2003, del Consejo Nacional de Seguridad Social).

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