CONSULTORIO LABORAL

CONSULTORIO LABORAL

1. ¿Tiene derecho a prestaciones una persona que se le entrega la administración de un colmado a cambio de un porcentaje mensual de las ganancias, y que es cancelado por un faltante en el capital que recibió bajo inventario, es decir, por una mala administración?

Si se le “canceló” pura y simplemente, sin hacer las formalidades propias de un despido (entrega de carta con indicación de la falta grave; comunicación al MT en 48 horas, etc.) entonces esa “cancelación” es en realidad un desahucio, y en tal caso, hay que pagarle prestaciones laborales.

El hecho de que la retribución recibida por esa persona fuese un “porcentaje mensual de las ganancias”, no es excluyente de una relación laboral, es decir de un contrato de trabajo. El sólo hecho de que, se le “cancelara” al descubrirse un faltante, denota que en esa relación él era un empleado, pues si fuese un socio o un co-dueño, no se le hubiese podido desvincular a través de una “cancelación”.

2. Labore durante 6 años y medio en una empresa pequeña. De esto hace ya, dos años, y estoy laborando en otra empresa desde hace un año y medio, y hace una semana esta señora nuevamente me está llamando o me escribe diciendo que necesita que yo le mande mi carta de renuncia porque aun ella está pagando por mí en la TSS, y otras cosas más. ¿Es esto normal? ¿Que en realidad quiere esta persona plantear, porque es muy arisca y conflictiva?

No veo ningún inconveniente que enviarle la carta de renuncia que ella dice. Hágale ese favor y envíesela con la fecha en que usted renunció. Eso no le puede perjudicar. En cuanto a ella, esa carta no es necesaria para darle de baja en la TSS. Si es verdad lo que ella está diciendo, ha pagado cotizaciones de más, por un buen tiempo.

3. Tengo una empleada doméstica, que lleva ya un año trabajando en mi casa, y la misma salió embarazada y me gustaría saber cuáles son mis obligaciones frente este caso. Ella seguirá laborando con nosotros de manera regular

Ella puede seguir trabajando hasta que el embarazo se lo permita y cuando dé a luz, usted podría ayudarla, tanto con el costo del parto como con alguna retribución sustitutiva mientras no pueda prestarle servicios; pero no tiene usted ninguna obligación legal de hacerlo.

Publicaciones Relacionadas

Más leídas