CONSULTORIO LABORAL

CONSULTORIO LABORAL

1. Si contrato un empleado por dos meses, ¿tengo que incluirlo en la TSS?

Sí, tiene que incluirlo desde el inicio mismo de la contratación.

No hay que olvidar que la afiliación a TSS implica la cobertura inmediata contra accidentes de trabajo a través del llamado Seguro de Riesgos Laborales.

Y ya se han dado casos, y no uno, sino varios, en que el mismo día de labores, el empleado sufre un accidente de trabajo y el empleador ha debido correr con todos los gastos médicos.

Tome en cuenta además, que ahora, con la tecnología que está disponible, la afiliación se hace en un instante, electrónicamente a través del portal de la TSS.

2. Es legal que una empresa descuente de la comisión de un empleado el ITBIS de 18% sin que le compruebe de que de verdad ese dinero que se descuenta va al lugar esperado por el empleado.

Otra pregunta: A mí me pagan una comisión más RD$5,000, pero resulta que esos RD$5,000 no lo incluyen en nómina.

Lo escriben en una esquinita, abajo, en la hoja de nómina.

Mi pregunta es ¿tengo derecho de contabilizarlo si me tienen que pagar las prestaciones laborales?

No es legal que le descuenten ITBIS por pago de comisiones a un empleado.

Si se tratase de un comisionista independiente, por ejemplo un agente de bienes raíces, que no tenga una compañía que reciba ese pago, entonces, en ese caso sí se descuenta ITBIS más 10% de honorarios profesionales.

En el caso de un empleado, los descuentos que proceden son los de la TSS y el de ISR, después del monto mensual de RD$33,326.91.

Y en cuanto a su segunda pregunta, esos RD$5,000 si usted tiene derecho a computarlos como parte de sus eventuales prestaciones laborales, el problema que usted va a tener es cómo probar ese pago, si se lo continúan haciendo en efectivo.

3. Me gustaría confirmar si a los empleados que tienen más de 5 años laborando en una empresa, al cumplirse las vacaciones se le entrega una remuneración en base a 18 días y 14 días de vacaciones o estos días deben ser también 18.

El período de disfrute de las vacaciones es siempre 14 días laborables, tenga o no tenga 5 años de servicios. Y en cuanto al pago, después de 5 años de servicios, son 18 días.

Envíe sus preguntas carlos.hernandez@claro.net.do

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