CONSULTORIO LABORAL

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Carlos Hernández Contreras

1. El dueño de la empresa donde trabajo tiene un sueldo bastante alto y él se lo quiere reducir. ¿De qué mecanismo podemos valernos para hacerlo, ya que el Código no permite las rebajas de sueldo?

La jurisprudencia ha admitido la posibilidad de acordar la reducción del salario, a condición de que sea fruto de un acuerdo expreso entre las partes. No es admisible inferir una reducción salarial por aceptación tácita, resultado de la pasividad y ausencia de protesta del trabajador (SCJ, 22 Nov. 1978, B.J. 816, Pág. 2281; SCJ, 4 Mar. 1980, B.J. 832, Pág. 377; SCJ, 13 Jun. 1980, B.J. 835, Pág. 1227; SCJ, 27 Mar. 1981, B.J. 844, Pág. 554)

2. Con relación a las vacaciones de los empleados, yo les doy los 14 días que dice la ley y les pago su quincena normal. Ellos alegan que hay que pagarles 18 días más; aparte del salario de la quincena. ¿Es esto real?

No, eso no es real. Se debe pagar lo que dispone la ley, calculándolo como dice el Código y su reglamento 258-93, pero en modo alguno se paga doble o dos veces. Me explico:

Si el empleado tiene no más de 5 años de servicios, le corresponderán 14 días laborables de descanso y el pago de 14 días de salario, calculados en base al factor 23.83; de lo que resulta un monto ligeramente superior al valor de la quincena. Lo que quiere decir, además, que en ese aspecto usted no lo está haciendo correcto, pues usted les está pagando la “quincena normal”, cuando ha debido pagarles los 14 días calculados como ya dije.

Y si el empleado tiene 5 o más años de servicios, entonces le corresponden 14 días laborables de descanso y el pago de 18 días de salario, calculados en base a 23.83. Y ocurre lo mismo: Que el monto que recibirá el empleado será mayor que la quincena habitual.

Y por último, en cuanto al alegato de que hay que, además del pago de la quincena, en adición hay que pagarles 14 o 18 días de salario. No, eso no es correcto, y en ninguna parte de la ley así se establece, y sería contrario al concepto de las vacaciones.

El derecho a un período de descanso anual remunerado; es decir, que la persona no esté obligada a laborar, y no obstante pueda seguir recibiendo su salario. No quiere decir que le paguen doble.

 

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