CONSULTORIO LABORAL

CONSULTORIO LABORAL

Carlos Hernández Contreras

1. Adquirí una Plaza Comercial con 4 inquilinos, uno tenía un bar-billar y una peluquería. Hace unos meses quitó los negocios y ahora sus empleadas me han demandado exigiéndome prestaciones laborales. ¿Debo yo, como propietario actual desde hacer un año, darle prestaciones laborales?

No, a usted no le corresponde asumir esa responsabilidad laboral pues nunca existió un contrato de trabajo ente usted y esos empleados.

El asunto fuese distinto si usted le hubiese dado continuidad a los negocios del bar-billar y la peluquería, y si usted hubiese ejercido algún poder de dirección sobre las labores ejecutadas por esos empleados.

En el tribunal, tenga la precaución de presentar el contrato de compraventa de la plaza, los contratos de alquiler de cada inquilino y cualquier otro documento a través de los cuales los jueces pueden apreciar que, sin duda alguna, usted nunca fue continuador de los dichos negocios, sino simplemente nuevo adquiriente de la plaza en donde operaban dichos inquilinos/negocios.

 

2. Mi mamá labora en una ferretería desde hace 29 años, pero han pasado varios dueños. Ella no sabe del primero, si pagaba seguridad social porque no hacen tanto que salieron las AFP. Ella quiere solicitar su pensión, pero tiene muy poco en la AFP y va para los 65 años.

Para una pensión por vejez hay que tener 60 años de edad y 360 meses cotizando. Aunque su mamá sobrepasa la edad, no tiene cotizaciones suficientes. Pero, dado que ella empezó a cotizar luego de tener 45 años de edad (el régimen de pensiones inició el junio del 2003), ella tiene derecho a recibir todo el dinero acumulado en su cuenta en la AFP, si es que desea realmente dejar el empleo que tiene (eso sólo aplica para quienes empezaron a cotizar con más de 45 años de edad)

Para saber cuánto dinero tiene acumulado en su cuenta en la AFP, puede hacerlo por dos maneras: A través de la Tesorería de la Seguridad Social, quien puede expedir una certificación dando constancia de todo su historial de cotizaciones, con indicación de los montos, o a través de su AFP, que cada 6 meses debe expedir un estado sobre el monto acumulado y un detalle de los títulos financieros en donde se está invirtiendo el dinero y su rendimiento.

Ambas informaciones se pueden obtener electrónicamente, en el portal de la TSS o en el portal de banco al que está vinculado la AFP.

 

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