CONSULTORIO LABORAL

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Carlos Hernández Contreras

1. Tengo un empleado con más de 3 años laborando, pero resulta que desde febrero del año pasado sufrió un accidente cuando venía a laborar. Desde esa fecha hasta diciembre la empresa le estuvo pagando el 30% de su sueldo, pues el restante lo pagaba Riesgos Laborales. ¿Qué monto debo tomar para determinar su bonificación, su sueldo completo o el 30% de su sueldo?

En principio, usted no estaba obligado a pagarle pues el contrato estaba suspendido y él estuvo en todo momento amparado por la protección de la seguridad social. Pero dado que usted accedió a pagarle un 30% de su sueldo, y eso de algún modo consta en registros y nóminas, lo coherente es que le pague bonificación en base a ese 30% que le ha estado pagando.

2. Quisiera saber cuál es el plazo para la apelación incidental laboral y si es inadmisible si se deposita fuera de ese plazo. Favor indicar alguna jurisprudencia en tal sentido.

El plazo de la apelación incidental en materia laboral es un asunto altamente controversial, sobre todo por el hecho de que para algunos es de 10 días, para otros es de un mes, y para otros más, el plazo se mantiene abierto hasta el día mismo de audiencia de la apelación, momento hasta el cual el recurrido puede presentar su escrito y los reparos respecto al recurso principal.

En mi opinión, el plazo de la apelación, en cualquiera de sus modos, es de un mes contado a partir de la notificación de la sentencia, según lo previsto en el Art. 621 del CT.

Aquí tiene las citas de jurisprudencias que le pueden servir: 3ª SCJ, 23 Jun. 1999, B. J. 1063, Pág. 181; 3ª SCJ, 19 Nov. 2003, B. J. 1116, Pág. 787; 3ª SCJ, 1º Sep. 2004, B. J. 1126, Pág. 674; 3ª SCJ, 13 Jul. 2005, B. J. 1136, Pág. 1161; 3ª SCJ, 11 Jun. 2008, B. J. 1171, Pág. 638.

3. Tuve un accidente en mi trabajo. Duré un año de licencia médica y ya me reincorporé ¿Puede la empresa cancelarme?, y ¿en qué tiempo?

Desde el momento en que usted cumplió un año corrido sin trabajar, su contrato pudo terminar, en aplicación del Art. 82.3 del CT. Sin embargo, ni usted ni la empresa formalizaron la terminación del contrato, sino que usted se reincorporó. En estos momentos, la empresa podría desahuciarlo en cualquier momento.

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