CONSULTORIO LABORAL

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Carlos Hernández Contreras

1. Soy un empleado de zona franca y tengo algunas inquietudes sobre el pago de las horas extras. La Gerente de Finanzas me dice que los empleados que son asalariados no le corresponde el pago de horas extras; que solamente los que cobran por hora califican para horas extras; que todo eso está en el CT. ¿Podría aclararme esa parte sobre asalariados y no asalariados? ¿Se les paga o no se les paga horas extras?
Por lo que dice, parece que en esa empresa al personal de planta o producción le pagan por hora (y por eso la gerente los llama “no asalariados” en el sentido que no devengan un salario fijo), mientras que al personal administrativo, de confianza o de dirección, se le paga un sueldo o salario fijo (y de ahí la gerente los califica “asalariados”).
Es muy frecuente que al personal de producción se le remunere por labor rendida, mientras que al personal gerencial y administrativo se le remunere por sueldo fijo. Y eso es perfectamente legal. Lo que no es correcto es decir que unos son “asalariados” y otros no lo son, pues la remuneración “por hora” no es más que una modalidad de salario, y el “sueldo fijo” otra modalidad más; y el término “asalariado” es sinónimo de “empleado;” o sea que ambos son asalariados.
En cuanto a las horas extras, de acuerdo con la ley no están sujetos a los límites legales de la jornada de trabajo los empleados “que actúan como representantes o mandatarios del empleador (Art. 150.1 del CT), los “que desempeñan puestos de dirección o de inspección” (Art. 150.2 del CT), ni los “que ocupen…un puesto de confianza” (Art. 2 del Convenio No. 1 de la OIT, ratificado por la República Dominicana).
Se considera “personal de confianza” a aquellos que no tienen poder de decisión ni de representación, pero que laboran en contacto personal y directo con el personal de dirección de la empresa; que tienen acceso a secretos industriales, comerciales o profesionales o información reservada; y cuyas opiniones o informes son presentados al personal de dirección, para la formación de las decisiones empresariales.
(Esta definición aparece en la legislación laboral de México, Colombia, Perú y otros países, pues el CT dominicano no otorga una definición).
En fin, si usted ocupa un puesto de dirección, administrativo o de confianza, entonces es cierto que no le corresponden horas extras. Eso ocurre en prácticamente todos los países.

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