Consultorio laboral

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Carlos Hernández Contreras

 

1. Un trabajador no me quiere firmar Recibido de Descargo de sus derechos laborales, ¿qué puedo hacer?

Si sólo adeuda derechos adquiridos (vacaciones, regalía pascual o bonificación), lo cual ocurre si el empleado renunció, dimitió, o si usted lo despidió por falta grave, entonces no hay mucho apuro en pagar, pues el impago de tales derechos no genera recargos.

Bastaría con continuar llamándolo para que pase a recoger su dinero, o si prefiere, podría notificarle un acto alguacil con una oferta de pago, sin consignarlo en ninguna parte, sólo para que conste que usted hizo los debidos esfuerzos para pagar. Si lo que usted adeuda son prestaciones laborales (preaviso y auxilio de cesantía), por un desahucio ejercido por usted, a partir de 10 días de terminado el contrato de trabajo, se genera un recargo de día de salario por día dejado de pagar.
En tal caso, búsquese un abogado para que, primero, revise con detenimiento si están correctos los cálculos y la base salarial del pago de las prestaciones. El más mínimo error podría invalidar todo; segundo, prepare los actos relativos a un ofrecimiento real de pago, consignación en DGII y subsecuente demanda en validez; tercero, contrate un alguacil que se encargue de las notificaciones.

Si por casualidad, usted ha dejado transcurrir más de 10 días desde la fecha del desahucio, entonces en adición, deberá ofrecer los salarios de los días transcurridos desde el undécimo día contado desde el desahucio, y es prudente añadirle unos 4 días más, tiempo que tomará el abogado en revisar los cálculos, preparar los actos de notificación, y tiempo que tomará el aguacil ubicando al trabajador (usualmente residente en un barrio o en un campo de difícil acceso), con el posterior traslado a la DGII para consignar el dinero, si el empleado no lo acepta. Hay casos en que la DGII exige que el cheque de consignación sea hecho a nombre del “Colector de Impuestos Internos”, y debe anularse el cheque del ofrecimiento de pago y hacer otro cheque. Y si el empleado no es localizado, debe acudirse al “Procedimiento de Domicilio Desconocido”, con adicionales traslados al Ayuntamiento y la Fiscalía.

Dado que esto podría costarle entre 8,000 a 35,000 pesos, dependiendo de múltiples factores, y que al final lo obliga a ir a juicio para juzgar la validez del ofrecimiento y consignación, es preferible convencer al empleado de firmar el Descargo “bajo reservas” o “inconforme”.

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