Consultorio laboral

Consultorio laboral

1. Tengo una pequeña duda con relación a la carta de desahucio. Me dedico al sector construcción. La obra a la que superviso está concluyendo. No sé si notificar la misma al MT. Quisiera saber si es conveniente notificar la misma o simplemente pagar lo debido al trabajador.
Mi recomendación es que no entregue ni notifique carta de desahucio, sino que simplemente comunique oralmente la terminación y pague lo que deba a los trabajadores. Y eso por dos razones:
Primero, porque usted dice que labora en el sector construcción, supervisando las obras. Siendo así, esos obreros han sido contratados bajo “contrato de trabajo para obra o servicio determinado”, el cual no termina por desahucio, si no que termina una vez haya finalizado la labor o servicio convenido, y no hay que pagarles prestaciones laborales, sino el saldo del ajuste o salario convenido.

Desde el momento en que usted entrega una carta de desahucio, está reconociendo implícitamente que ha habido entre ustedes un “contrato de trabajo por tiempo indefinido”, que es el contrato propio de los empleados fijos o “de la casa” (en el argot del sector construcción); pero además, está generando una obligación de pago de prestaciones laborales, que normalmente no existe o no hay que pagar a los obreros de la construcción, salvo que haya habido dos contratos continuos sin mediar dos meses entre uno y otro (Art. 31 del CT).

La segunda razón por la que recomiendo no entregar carta de desahucio, es porque en la práctica las cartas de desahucio se prestan a un chantaje y extorsión: Desde que usted entrega la carta tiene la imperiosa obligación de pagar prestaciones laborales en un riguroso plazo de 10 días, y si no lo hace se aplica un oneroso recargo de un día de salario por cada día de retardo en el pago. Esa situación provoca que sea más cómodo para el trabajador (que ya tiene en manos la carta de desahucio) objetar el monto del pago en base a cualquier cosa que se le ocurra o que le recomienden, para luego exigir unos recargos mucho mayores que las prestaciones mismas.

Dada esa penosa realidad, lo recomendable es comunicar oralmente la terminación por desahucio y tener listo ese mismo día, el cheque de pago y el recibo de descargo, y pagar ahí mismo, no acogiéndose al plazo de 10 días para pagar prestaciones, pues está demostrado que ese plazo genera más inconvenientes que ventajas.

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