Consultorio laboral

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1. Si una Constructora no tiene contrato escrito de sus empleados ocasionales ¿está obligada a pagar prestaciones laborales?
No, no está obligada, pues de acuerdo a la jurisprudencia: “el escrito no es una condición sine qua non para la existencia de los contratos de duración determinada, sino uno de los medios de aniquilar la presunción de que el contrato de trabajo es por tiempo indefinido, pudiendo ser probada la duración definida por cualquier medio de prueba, en vista de la libertad de pruebas que predomina en esta materia y las disposiciones del IX Principio Fundamental del CT” (3°Cám. SCJ 29 Ago. 2001, B. J. 1089, Pág. 875; 3°Cám. SCJ 8 Sep. 2004, b. J. 1126, Pág. 715)

2. Si yo hago una demanda ante un tribunal diciendo que fue un despido injustificado el tribunal puede decir mediante sentencia que no hubo tal despido, sino un desahucio y que este no fue notificado en el plazo correspondiente ante el trabajador.
De acuerdo con la jurisprudencia (3ª SCJ, 1º Mar. 2006, B. J. 1144, Pág. 1408) un tribunal, en virtud del llamado papel activo del juez laboral, y en base al Art. 534 del CT, puede, tras apreciar los hechos y documentos de la causa, determinar el tipo de terminación del contrato, independientemente de lo alegado por el demandante.
En cuanto a lo del plazo, eso es irrelevante si el demandante alega un despido injustificado y el juez decide que fue un desahucio.
Sin embargo, es vital si es a la inversa: Por ejemplo, si el demandante alega un desahucio, y el juez determina que fue un despido, y que ese despido no se comunicó en las 48 horas, entonces el despido será declarado injustificado.

3. Si desahucio a una persona, y no lo comunico por escrito al MT dentro de las 48 horas que establece la ley, ¿qué pasa? El plazo de 10 días para pagar las prestaciones laborales, ¿son laborales, o se cuentan los sábados o los domingos?
La ley no prevé sanción alguna si el desahucio no se comunica al MT en las 48 horas. En otras palabras, en casos de desahucio el plazo de 48 horas no es fatal, y en principio, no causa perjuicio alguno.
Y en cuanto al plazo de 10 días, la jurisprudencia se ha encargado de aclarar que se trata de días calendario, o sea que se cuentan sábados y domingos por igual que los días se semana.

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