Consultorio laboral

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1. Una empleada con dos meses laborando queda embarazada, pero con menos de 8 cotizaciones antes de registrarse el embarazo. Mi pregunta al respecto es la siguiente: ¿me obliga la ley a pagar los tres meses de salario si la TSS no los cubre? o bien, ¿yo como empresa puedo dejar de pagar durante los tres meses de licencia?
El Art. 239 del CT dispone que: “El descanso pre y post-natal es retribuido con el salario ordinario devengado por la trabajadora. Si la trabajadora está protegida por las leyes sobre seguros sociales, el empleador está obligado a pagarle la mitad del salario y el Instituto Dominicano de Seguros Sociales le pagará un subsidio en dinero igual al cincuenta por ciento del salario.”

Eso del 50% a cargo del IDSS era una obligación prevista en el Apartado B del Art. 50 de la Ley 1896 de 1948, sobre Seguros Sociales, que quedó derogado por aplicación combinada de los Arts. 209 y 132 de la Ley 87-01, sobre Seguridad Social; y este último dispone: “La trabajadora afiliada tendrá derecho a un subsidio por maternidad equivalente a 3 meses del salario cotizable. Para tener derecho a esta prestación la afiliada deberá haber cotizado durante por lo menos 8 meses del período comprendido en los 12 meses anteriores a la fecha de su alumbramiento y no ejecutar trabajo remunerado alguno en dicho período. Esta prestación exime a la empresa de la obligación del pago del salario íntegro a que se refiere el Artículo 239 del Código de Trabajo.”
De la lectura de ambos textos legales (Art. 239 del CT y Art. 132 de Ley 87-01) se infiere que el empleador estará obligado pagar el “salario íntegro” o “salario ordinario” si la empleada no llega a recibir el subsidio de maternidad; y si la empleada calificase para recibir el subsidio, entonces el empleador sólo tendría que pagar la parte restante hasta completar el “salario ordinario” de la empleada.

2. Si al momento de ejercer un desahucio, en ese justo instante la empleada me informa que está embarazada, ¿puedo darle continuidad al mismo, ya que ella no había notificado previamente ni verbal ni por escrito?
Si el desahucio no llegó a materializarse, no puede ni conviene darle continuidad al mismo. Ahora bien, si el desahucio llegó a realizarse (y usted tiene carta con acuse de recibo) y ella lo comunica luego, entonces el desahucio sí es válido.

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