Consultorio laboral

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Dr. Carlos Hernández contreras

Unos empleados que cobran salarios en base a dólar americano, para pagar el valor en peso con base a la tasa del día ¿Cuál es la tasa a tomar en cuenta: la venta o la compra del dólar?

Supongo que para pagarle a esos empleados, el empleador debe acercarse a su banco y ahí comprar los dólares, usando pesos dominicanos; y al hacerlo así, el banco da siempre un recibo asentando la tasa de cambio.
En consecuencia, esa es la tasa de cambio que debe servir de referencia, pues es la tasa de cambio que realmente está en el mercado, y no otra que aparezca nominalmente en un periódico o medio digital.
Por ejemplo, el día en que se responde esta consulta, la tasa de cambio que aparece en los medios e 49.30 para la compra y 49.35 para la venta. Sin embargo, la tasa real en un banco, para cambiar de pesos a dólares, era de 49.18. Por tanto, pienso que esa última debe ser el punto de referencia.

¿El pago de la nómina, al igual que el pago de las prestaciones laborales, puede realizarse a través de la red bancaria (cheque o transferencia bancaria)? ¿Podría citar alguna jurisprudencia?
En esta jurisprudencia se dice todo: Caso Arístides Toribio Colon vs. M & M Industries, S. A., No. 52, 3ª SCJ, 7 Mar. 2012): “Esta Corte entiende, al igual que el Comité de Expertos de la OIT, que ‘el efecto de una transferencia directa a una cuenta bancaria a nombre del trabajador, es el colocar la suma en cuestión a disposición del mandatario del trabajador, de quien éste puede obtener tal suma en efectivo. En este aspecto existe una semejanza entre el proceso de prestación de un cheque librado contra un banco pagadero al trabajador y la transferencia electrónica efectuada a la cuenta del trabajador.’
[…]De este modo el pago por transferencia bancaria es considerado un pago en moneda de curso legal y no constituye un medio excluido en virtud del párrafo 1, del artículo 3, del citado convenio ratificado por el Congreso Dominicano y de aplicación en el derecho interno dominicano; […]
Que el depósito del salario por el empleador en una cuenta bancaria a nombre del trabajador no violenta las disposiciones del referido artículo 192 del Código de Trabajo, ni el Convenio 95 sobre Protección del Salario de la Organización Internacional de Trabajo, ni las obligaciones y deberes derivados del contrato de trabajo, ni la buena fe que debe primar en la ejecución de las relaciones de trabajo .

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