CONSULTORIO LABORAL

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Dr. Carlos Hernández contreras

Verificamos una situación curiosa, o que define una situación de ilegalidad: Al llegar al MT, un empleado fue a reclamar algo; había un abogado o buscón en la acera de enfrente que le dijo ¿qué pasó?! etc. En la conversación, el empleado le dijo»tengo solo 2 meses» y el abogado le dijo «dique tienes año y medio.» ¿Y entonces…? ¿habrá que coger un fusil? ¿Es legal la presencia de personas queriendo violar la ley, instigando a distorsiones y chantajes?

El llamado buscón, que la mayoría de las veces no es un abogado, sino uno que le consigue casos al abogado, es algo de vieja data y difícil de erradicar pues, sea como sea, llenan un vacío en la “oferta legal” (llamémosle así) al obrero o persona de escasos recursos, que no conoce de leyes y que sin ese “acompañamiento” se le haría muy difícil reclamar en Justicia. Note, además, que ese tipo de abogados existe en muchos otros países. En EE.UU. se le llama “ambulancechaser” (abogado perseguidor de ambulancia) que es uno que, en los lugares de catástrofes y accidentados, se acerca a las víctimas ofreciéndoles sus servicios legales. El Colegio de Abogados de EE.UU. intentó erradicar esa práctica estatuyendo que constituía un acto contrario a la ética profesional del abogado. Sin embargo, la práctica continua a través de un “investigator in personal injury cases”, que es una persona que sin ser abogado se apersona al lugar de los hechos y luego le transmite el potencial cliente al abogado. La jurisprudencia de EE.UU. consideró que un abogado que tomaba un caso sugerido por un “investigator” no faltaba a la ética profesional (Fuente: https://definitions.uslegal.com/a/ambulance-chasing/)
En cuanto a alegar más tiempo de labores del que realmente se tenía o un mayor salario, debo decir que, en una demanda de cualquier tipo, laboral, civil, penal, etc., se puede decir y alegar cualquier cosa que se le ocurra al demandante. Contra eso, el que tiene su negocio en la informalidad es quien más perjudicado se ve, pues pasa a un nivel en que es “tu palabra contra la mía.” Sin embargo, para la empresa que tiene todos sus papeles en orden, y sobre todo sus registros en MT, TSS, DGII, etc., esos alegados no deben ser de preocupación, pues de acuerdo con la ley (Art. 16 del CT), le basta con presentar sus registros, planillas y nóminas para que queden desestimados los alegatos falsos.

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