Consultorio laboral

Consultorio laboral

Dr. Carlos Hernández contreras

Si un empleado trabaja en un Call-Center, con un contrato de trabajo por hora, y un día es declarado no laborable por ser religioso, pero la empresa al ser un Call-Center labora ese día, y el empleado decide no ir a trabajar, a pesar de que se le convocó ¿se le debe pagar ese día a pesar de que no asistió a su trabajo y trabajaba por hora?

El artículo 152 del Código de Trabajo dispone que el horario de la jornada se establecerá libremente en el contrato. Luego, el artículo 157 del mismo Código añade que la naturaleza del trabajo, así como las prácticas y usos prevalecientes en el sector donde se preste el servicio, permiten a las partes acordar jornadas corridas, con las limitaciones que en ese mismo artículo se indican.
A esto se añade que ha sido admitido por la jurisprudencia que el horario de trabajo puede sufrir variaciones, si es conforme a la naturaleza de las operaciones y si se acordó así desde un principio (Radio Central vs. Héctor Rubio, 3ª Suprema Corte de Justicia, 3 febrero de 1999, B.J. 1059, Pág. 417).

A partir de esas bases legales, en empresas tales como call-centers o en oficios tales como los de vigilantes, personal médico de emergencia, incluso hoteles y restaurantes, entre otros, es lícito y es conforme a la naturaleza de dichas actividades, que las partes puedan pactar la obligatoriedad de laborar aun los días declarados legamente no laborables.
Admitir lo contrario sería caótico para ese tipo de negocios: Imagínese un hotel que en un fin de semana largo compuesto por un 16 de agosto, el personal del hotel alegue que no laborará ese día; o una compañía de vigilantes que una de sus ofertas principales es precisamente ofrecer servicios en días feriados, y que los vigilantes aleguen que no laborarán.
Igual ocurre con un call-center que, por ejemplo, a duras penas consiga una contrata para atender los usuarios de tarjeta visa en la zona Pacífico de los Estados Unidos., ¡cómo podría saltarle al cliente: “mire no pudimos darle servicio el 16 de agosto pues era feriado en República Dominicana!” …Ahí mismo le cancelan el contrato. Dicho todo esto, en mi opinión, a ese empleado en particular, no se le debe pagar ese día. En cambio, a un empleado “normal” habría que pagarle el día, y además, no habría incurrido en falta al negarse a laborar un día legalmente no laborable, pues no estaba obligado a hacerlo.

Publicaciones Relacionadas

Más leídas