Consultorio laboral

Consultorio laboral

Dr. Carlos Hernández contreras

Soy propietaria de un colegio. Una profesora de tanda vespertina a inicios de este año comenzó a pedir permisos para llegar más tarde y permiso para irse más temprano dos días a la semana, todo debido a que tenía otro trabajo. Dado que estábamos a medio año docente, accedí, pero al culminar el año escolar, le ofrecí un cambio de puesto en el que trabajaría menos y por ende menos paga. Ella lo aceptó, pero al cabo de dos meses objetó el cambio, y bajo un mutuo acuerdo quedamos en que ella ya no laboraría más en la institución, y de paso me pidió sus prestaciones laborales. El colegio no cuenta con los recursos para darle todo lo que le corresponde junto. ¿Qué hacer en este caso, cuando están exigiendo su pago?

De acuerdo con el Art. 68.1 del CT, el contrato de trabajo termina “sin responsabilidad” para ninguna de las partes, cuando finaliza por “mutuo consentimiento”.
Eso de “sin responsabilidad” quiere decir que el empleador no está obligado a pagar prestaciones laborales. En ese sentido, sugiero que conversen con la empleada y traten de convenir a algún acuerdo en el que ella pudiese recibir algún monto, tomando como parámetro el monto que ella hubiese recibido si el contrato hubiera terminado por desahucio; y una vez fijado el monto; tomando en consideración la carencia de recursos del Colegio, convenir unas 3 o 4 cuotas de pago.
Todo eso es factible, tomando en consideración, primero, que el contrato no terminó por desahucio ejercido por el Colegio, sino por mutuo acuerdo; segundo, siendo así, el Colegio no tiene ninguna obligación legal de pagar prestaciones laborales; tercero, a la profesora saliente le conviene más recibir un pago (que no le corresponde) en 3 o 4 cuotas, que enfrascarse en un pleito en los tribunales, durar peleando al menos un año, y además, tener que compartir alrededor del 30% con un abogado, más costas legales; si es que tiene éxito.

2. Los bonos que otorgue la empresa como beneficios adicionales, ¿Es legal que se tomen en cuenta para descuento de Impuesto Sobre la Renta? ¿Debería la empresa buscar otra forma de pago que no le afecte para este descuento?

El Art. 299 del Código Tributario lista todos los pagos exentos de ISR, y los bonos que usted cita no aparecen en ese listado. En consecuencia, no hay forma de eludir esa retención.

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